REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 19 de Julio de 2016.-
Años: 206° y 157°

EXP N° 1045/2016 DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ELCAR RAMON ARROYO y YUDITH COROMOTO TERAN ESCOBAR, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los Adolescentes: X y X, donde ambas partes acordaron la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,oo) mensuales, a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) quincenales, como Obligación de Manutención, dicha cantidad de dinero deberá ser descontado y depositado en la cuenta de Ahorro ya aperturada en el Banco Provincial Sucursal Chabasquén, comenzando a partir del 15/08/2016, referente a los gastos médicos y medicinas cuando los Adolescentes lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,

Abg. María Samantha Hernández Q.-

Exp. 1045/2016
Milagro.-