REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 26 de Julio de 2016.-
Años: 206° y 157°

EXP N° 1046/2016 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: GISEIDY ROSMERI DAZA PEREZ y RONALBI JOSE DAZA PEREZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del Niño: X, donde ambas partes acordaron un mercado de comida todos los días treinta (30) de cada mes, como Obligación de Manutención, y que la madre de los niños firme un recibo cada vez que el padre de los niños le haga entrega de dicho mercado, para consignarlo por ante el Tribunal, de igual manera cumplirán con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando loa niños lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-

La Secretaria,

Abg. María Samantha Hernández Q.-
Exp. 1046/2016
Luis-