Solicitud Nº 2494-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 20 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecho por la ciudadana: MARIA FLORINDA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 8.658.708, de este domicilio Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado, por las ciudadanas: NELIDA ROSA MARAMARA VALERA y GLORIA JOSEFINA OROPEZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.636.034 y V- 9.837.102, de este mismo domicilio, respectivamente, consta que los solicitante ocupa un (01) lote de terreno Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el cual mide DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS, (292.91 Mts2), con una área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (156.04 Mts2); ubicada en la calle 06, esquina avenida 03, numero 31, Barrio Araguaney de La Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Consiste en una casa, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques, dos baño, tres habitaciones, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Gloria Oropeza; SUR: Avenida 03; ESTE: Calle 06; y OESTE: Carmen Mendoza, en la cual invertí la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo bs)
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA FLORINDA GALLARDO, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. SOLGER COLMENARES
AAM
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