REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 04 de Julio de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: JAHDIEL ELIENAI ALSECO GONZALEZ y EDID MARGOT CLARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-19.798.927 y V-17.278.610, respectivamente; apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, Declara las presentes actuaciones suficiente para acreditar a los ciudadanos: ALIDA JOSEFINA PEREZ DE TELLO y TELLO PEREZ YANITH JOSEFINA, TELLO PEREZ JUAN JOSÉ y TELLO PEREZ YANITZA CONSUELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.690.635, V-12.263.870, V-14.178.385, V-15.215.875 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado Juan Miguel Lobatón Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.267, en su condición de cónyuge e hijos del causante HILARIÓN DOLORES TELLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 2.756.762, fallecido ab-intestato en fecha 26 de Abril del año 2007, según consta en Acta de Defunción N° 063, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, en fecha 26 de Marzo del año de 2015, donde se evidencia que dejó cuatro hijos: YANITH JOSEFINA, JUAN JOSÉ, YANITZA CONSUELO y JUAN CARLOS TELLO PEREZ, el cuarto hijo aquí nombrado falleció en fecha 21 de Marzo de 2015, según consta en acta de Defunción Nº 421, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, el cual no dejó descendientes según Decreto de fecha 08 de Junio de 2015, quien acreditó a la ciudadana ALIDA JOSEFINA PÉREZ DE TELLO, antes identificada, como su ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, el cual corre inserto al Expediente Nº 3.052.-2015, que cursa en el Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, DECLARA a los ciudadanos: ALIDA JOSEFINA PEREZ DE TELLO y TELLO PEREZ YANITH JOSEFINA, TELLO PEREZ JUAN JOSÉ y TELLO PEREZ YANITZA CONSUELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.690.635, V-12.263.870, V-14.178.385, V-15.215.875 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante HILARIÓN DOLORES TELLO, arriba identificado. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Aracelis Aguillón Meza
LA SECRETARIA,
Abg Solger Colmenares
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