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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, veintiuno de julio de dos mil dieciséis
 206º y 157º
 ASUNTO: AP31-S-2015-000013
 Visto la diligencia de fecha 13 de junio de 2016, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GIRALDO PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.737.973, asistido por el abogado ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo el N° 59.151, mediante la cual señaló la imposibilidad de cumplir con lo ordenado por este juzgado mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, en lo que concierne a la obtención de la autorización  para construir proveniente del propietario del piso 1 de las bienhechurias sobre la cual pretende se declare el Justificativo para Perpetua Memoria, pues del escrito de solicitud, el solicitante manifiesta que la misma se encuentra en el piso dos (2) de la casa identificada con el Nº 5, ubicada en el Barrio El Esfuerzo, Calle La Agricultura, Callejón El Lindero, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda; por lo que  al  no constar en autos dicha autorización, se evidencia que no existe tal permiso para la construcción de las estructuras objeto de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GIRALDO PATIÑO, ya antes identificado.
 Por lo antes expuesto este tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE, solicitada por el ciudadano antes mencionado. Así se decide.
 EL JUEZ
 NELSON GUTIERREZ CORNEJO
 EL SECRETARIO,
 RHAZES I. GUANCHE M.
 NGC/RIGM/GeneM
 
 ASUNTO : AP31-S-2015-000013
 
 
 
 
 
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