REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE:
Ciudadano RICARDO RAMON MENA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.881.303.
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE JAVIER MARCANO ROJAS y LUIS ROSO MOROS RAMIREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 240.260 y 223.864.

MOTIVO
INSPECCIÓN JUDICIAL.

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Materia: Civil.

EXPEDIENTE: AP31-S-2016-005005

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano RICARDO RAMON MENA MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-3.881.303, debidamente asistido por los Abogados ENRIQUE JAVIER MARCANO ROJAS y LUIS ROSO MOROS RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 240.260 y 223.864, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
En fecha 16/06/2016, se recibió la presente solicitud de Inspección Judicial, desprendiéndose de la misma lo siguiente:

“Yo RICARDO RAMON MENA MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-3.881.303, asistido en este acto por los Abogados ENRIQUE JAVIER MARCANO ROJAS y LUIS ROSO MOROS RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 240.260 y 223.864, ante usted respetuosamente acudo a exponer: hace aproximadamente un (01) año fui despojado de un inmueble de nuestra propiedad ubicado en la AVENIDA EL PARQUE, QUINTA HOGAREÑA, PLANTA BAJA, ENTRADA LATERAL ESTADO MIRANDA, por la ciudadana REBECA JOSEFINA LEBRUN VIVAS, Venezolana, mayor de edad, casada civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº 4.355.725, quien es mi conyugue según consta de acta matrimonial Nº 041, luego a pesar de mis esfuerzos e intentos de buscar posiciones reconciliatorias no se solvento la citación y haciendo uso de mis derechos mediante la vía ordinaria, solicite ante el Tribunal Décimo (10º) de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Trancito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, el recurso de ACCIÓN INTERDICTAL RESTITUTORIA, asunto principal signado con el Nº AP11-V-2016-000402 de fecha 28 de marzo de 2016 el cual esta a la espera de decisión, no obstante mis abogados se comunicaron con la ciudadana antes mencionada y esta le manifestó estar fuera de caracas, un vecino me informo que en fecha 22 de mayo de 2016, que se estaban llevando muebles y enseres, los cuales hasta el momento se desconoce su paradero de igual forma la ciudadana ha estado haciendo visitas periódicas al inmueble en compañía de otras personas, se presume que con el objeto de colocar el mismo en calidad de arrendamiento, situación que me llena de procuración por el uso indebido de la propiedad conyugal, motivo por el cual hacemos solicitud de una Inspección Judicial de acuerdo al criterio y tutela de este digno despacho y conforme a lo dispuesto en la norma, a los fines de dar con el paradero de los enseres que no se observen durante la practica de la medida, me reservo señalar nuevos hechos en el momento en el que se practique esta Inspección Judicial y pido a este despacho nombre un práctico para que lo asista en el momento de efectuar la medida solicitada. Este inmueble pertenece a mi mandante, como propietarios los señores RICARDO RAMON MENA MENDOZA Y REBECA LEBRUN VIGAS.”

Este Tribunal en virtud de lo anteriormente narrado, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En el caso de autos, se desprende del contenido de la solicitud que la pretensión del ciudadano RICARDO RAMON MENA MENDOZA, es que se traslade y constituya el Tribunal en la dirección suministrada, a los fines de que practique Inspección Judicial al inmueble ubicado en la AVENIDA EL PARQUE, QUINTA HOGAREÑA, PLANTA BAJA, ENTRADA LATERAL ESTADO MIRANDA en la persona ciudadana REBECA JOSEFINA LEBRUN VIVAS, señalando en su escrito una serie de ítems para que sean observados al momento de la Inspección Judicial solicitada. Sin embargo, se observa que el solicitante no aporto los instrumentos fundamentales, que lo acrediten como propietario del inmueble, y en el documento de propiedad del inmueble que identifica en el libelo, no consta que es propietario de dicho inmueble.
En tal sentido, encontramos que el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.” (Subrayado el Tribunal).

Por su parte el artículo 340 cardinal 6 prevé:

“El libelo de demanda deberá expresar: …..6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.


Observa este Juzgador que el solicitante pretende sea practicada la Inspección Judicial en un inmueble del cual dice ser propietario, sin embargo no aportó a los autos medio de prueba alguno que permita verificar lo antes expuesto, incurriendo de esta manera en el incumplimiento de lo establecido en la norma supra señalada. Por lo que la presente solicitud de Inspección Judicial no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 340 eiusdem, especialmente su ordinal 6º, razón por la cual resulta INADMISIBLE la solicitud, de conformidad con el artículo 341 ejusdem.

II
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano RICARDO RAMON MENA MENDOZA, ya identificado.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 08/07/2016. Años 204° y 155º.
EL JUEZ,

MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS




MAF/AC/DB.-
AP31-S-2016-005005