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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO  Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, 19 de julio de 2016
 
 206º   y   157°
 Vista la  anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos CARMEN ELENA ALEMAN DE LIMA, EDUARDO JORGE LIMA ROSETTI, LEONARDO LIMA ROSETTI y ALEJANDRO LIMA ROSETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad           Nros. V-1.887.969, V-6.557.560, V-6.819.100 y V-10.338.133, respectivamente, causahabientes del de cujus EDUARDO LIMA DE SA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.129.223, fallecido Ab-Intestato, en fecha 18 de julio de 2015, en la ciudad de Napoli, Italia.- Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
 Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
 EL JUEZ TITULAR,
 
 DR. RENAN JOSE GONZALEZ
 
 EL SECRETARÍO,
 
 ABG. EDWARD COLMENARES.
 
 Exp. Nº AP31-S-2016-002849
 RJG/EC/Jesus
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