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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 CARACAS, 06 de julio de 2016
 
 206° Y 157°
 
 Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos JORGE ANTYPAS BERUTTI Y HERMINDA ISABEL MARTÍNEZ TAPIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.697.041 y V-15.327.495 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Otilde Porras Cohen, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.028, mediante la cual desiste del Procedimiento; Observa el Tribunal que el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem. Asimismo se ordena la devolución de los  documentos originales cursante a los folios 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 29, 30, 31,32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, ,65, 66, 67, 68 y 69 , previa su certificación en autos por Secretaria. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase el Documento de contrato original
 EL JUEZ TITULAR
 
 RENAN JOSE GONZALEZ
 
 EL SECRETARIO
 
 EDWARD A. COLMENARES R.
 
 Exp. Nº AP31-S-2016-001164
 RJG/EACR/dmsh
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