REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2016-002834


SOLICITANTES: FELIX ALEXIS CARRUIDO RAMIREZ y LUZ STELLA CASTAÑO DE CARRUIDO venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-6.268.386 y V-15.701.532, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALIDA VEGAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.927.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Provisoria en la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 06 de abril de 2016, compareció la Abogada ALIDA VEGAS GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.927, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FELIX ALEXIS CARRUIDO RAMIREZ y LUZ STELLA CASTAÑO DE CARRUIDO venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-6.268.386 y V-15.701.532, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en el escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de julio de 1992, Acta Nº 221. Igualmente, alegaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre ALEXANDER, mayor de edad, el cual reside en la ciudad de Medellín, Colombia y se procura su propio sustento. Establecieron su ultimo domicilio conyugal en la “Calle Diecisiete (17), Edificio Fenade, Piso 16, Apartamento 16-02, Parroquia El Valle, Municipio Libertador Distrito Capital”, que desde el 06 de enero de 2006, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado y no existe interés entre ellos en reconciliarse.
Admitida como fue la solicitud en 12 de abril de 2016, quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 21 de Julio de 2016, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FELIX ALEXIS CARRUIDO RAMIREZ y LUZ STELLA CASTAÑO DE CARRUIDO venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-6.268.386 y V-15.701.532, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de julio de 1992, Acta Nº 221.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES.
ASUNTO: AP31-S-2016-002834
FMBB/IPGF/KG