REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-V-2014-001166


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CL-15, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de noviembre de 1991, bajo el N° 68, Tomo 66-A Sgdo.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, RODOLFO DIAZ RODRIGUEZ y FRANCISCO SEIJAS RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.225, 27.542 y 39.677, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JONNY ALEXIS MENA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.387.863.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BENIGNO BUITRAGO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.369.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)



Se refiere la presente causa a una demanda de DESALOJO, intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CL-15, C.A., en contra del ciudadano JONNY ALEXIS MENA MATUTE.-
En fecha 21 de octubre de 2015, este Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADA y CON LUGAR la acción de DESALOJO incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CL-15, C.A. contra el ciudadano JONNY ALEXIS MENA MATUTE. En consecuencia, se declaró extinguido el contrato de arrendamiento suscrito entre GIOVANNI ROMANO CERBONE y el ciudadano JONNY ALEXIS MENA MATUTE, autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de marzo de 2009, bajo el N° 21, Tomo 17, cuyo objeto es el inmueble de marras, tantas veces señalado. Asimismo, se condenó a la parte demandada a: PRIMERO: Entregar a la parte actora libre de bienes y personas el inmueble que le fue arrendado, constituido por un Local destinado a comercio, de cien metros cuadrados (100Mts.2), distinguido con las siglas CB-13, situado en la Planta Baja del Nivel Bolívar entre los ejes A-D y 2-3 de la Torre Mohedano del Conjunto denominado Parque Central, Zona 1, Jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital. SEGUNDO: Pagar a la parte actora la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 133.200,00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios, equivalente a los cánones de arrendamiento dejados de cancelar y demandados insolutos, correspondientes a los meses que van desde junio de 2011 hasta junio de 2014, ambos inclusive, a razón de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.700,00) cada uno de ellos, y los que se sigan causando posterior al mes de junio de 2014, a razón de de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.700,00) mensuales hasta que la presente decisión quede definitivamente firme. TERCERO: Se ordenó la corrección monetaria de las cantidades condenadas en el numeral segundo del presente dispositivo, mediante la experticia complementaria del fallo, desde la fecha de introducción de la demanda, hasta que la presente sentencia quede firme, conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) dictado por el Banco central de Venezuela. Se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2015, la parte demandada apeló de la precitada sentencia, la cual se oyó en ambos efectos de conformidad con el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil por ante el Superior Jerárquico respectivo, ordenándose la remisión del expediente.
En fecha 31 de marzo de 2016, El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, CON LUGAR la impugnación de la cuantía, estableciéndose la misma en la cantidad de Bs. 36.200,00. SIN LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CL-15 C.A., contra el ciudadano JHONNY ALEXIS MENA MATUTE; A pagarle a la parte actora la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (133.200,00) por concepto de indemnización de los daños y perjuicios, equivalente a los cánones de arrendamiento dejados de cancelar y demandados como insolutos, correspondientes desde el mes de julio de 2011 a julio de 2014, ambos inclusive, a razón de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3700,00), y los que siguieran causando posterior al mes de julio de 2014, por el mismo monto del canon mensual, hasta que la decisión quedará definitivamente firme. Se ordenó la indexación judicial de la cantidad condenada a pagar en el numeral tercero del dispositivo, mediante una experticia complementaria del fallo ex artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda, exclusive, hasta que quedara definitivamente firme el fallo, mediante un solo experto designado por el Juzgado a quo, tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (IPC) dictados por el Banco Central de Venezuela para el Area Metropolitana de Caracas. Asimismo, se condenó en costas a la parte demandada.
En fecha 29 de junio de 2016, la parte actora desistió de la experticia complementaria del fallo y solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la mencionada sentencia.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA, realizado por la arte actora, en los mismos términos y condiciones convenidas, y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

IDALINA P. GONCALVES F.

FMBB/IPGF/Yvette**