REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Julio del 2016
206º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-3293
ASUNTO: AP01-S-2014-3293

JUEZ: DR. ROMMEL PUGA GONZÁLEZ

SECRETARIO: ABG. MARCEL ACOSTA PÉREZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: KELLY ELIZABETH FUENTES MOSCOSA
C.I. N° V-20.654.025

FISCALÍA: FISCAL 80º M.P. Á.M.C

DEFENSA: ABG. MAIGUALIDA BELISARIO RAMIREZ

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN EN
COMISIÓN POR OMISIÓN Y TRATO CRUEL

PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.


Vistas, analizadas y revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

En fecha 19/06/2014, el Juzgado Quinto (05º) en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano Kelly Elizabeth Fuentes Moscosa, titular de la cédula de identidad Nº V-20.654.025, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña Sin Penetración en Comisión por Omisión, previsto y sancionado en el artículo 259 y en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a los artículos 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 Código Penal.


Ahora bien, en fecha 28/07/2014, el Juzgado Quinto (05º) en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicó cómputo de pena, estableciéndose que puede optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, lo que corresponde a tres (03) años de prisión. (folio 180 al 189, pieza 2º).


En fecha 19/01/2016, este Juzgado recibió proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, examen psicosocial, de la penada de autos, donde la mesa técnica emita opinión favorable en relación al otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional (folio 119-112, pieza 2º).


En fecha 26/07/2016, este Juzgado realizó nuevo cómputo por redención de la pena, en el cual se establece la fecha del cumplimiento de pena la cual es el día doce (12) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).


Por lo antes expuesto y tomando en consideración que esta acreditado en actas que la misma no posee antecedentes penales originados por condenas anteriores a la que cumple en la actualidad, de igual modo no se ha acreditado que se ha involucrado en otro hecho, es por lo que estima quien aquí decide que esta dada la progresividad sobre la cual se fundamenta nuestro sistema penitenciario, consagrada en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, ratificado en el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 19 ejusdem; por ello y llenos como se encuentran los extremos exigidos en la norma adjetiva penal, específicamente en el artículo 488, es por lo que se acuerda conceder la formula alternativa de cumplimiento de pena de beneficio de Libertad Condicional, a favor de la penada Kelly Elizabeth Fuentes Moscosa, titular de la cédula de identidad Nº V-20.654.025, por el lapso de siete (07) meses y doce (12) días; contados a partir de la presente fecha, siendo el día para el cumplimiento de la pena principal en fecha doce (12) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Así se decide.

A tal efecto, la penada queda obligada a cumplir las siguientes condiciones:

1) Presentarse por ante este Tribunal cada 30 días.
2) No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización, entendiéndose por ello la Gran Caracas (Distrito Capital, Miranda y Vargas).
3) Abstenerse del consumo abusivo de bebidas alcohólicas, así como abstenerse de todo consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) Abstenerse de frecuentar lugares o personas que puedan estar involucradas, bien sea con el consumo o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Mantener residencia y empleo fijo.
6) Presentarse ante el Delegado de Pruebas respectivo las veces que éste le señale.
7) Incorporarse al área laboral, específicamente en la empresa de la cual se consigno oferto laboral.

Adviértasele a la penada que el incumplimiento de algunas de las obligaciones anteriormente descritas, dará motivo a la REVOCATORIA INMEDIATA de la medida acordada.

DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL a la penada Kelly Elizabeth Fuentes Moscosa, titular de la cédula de identidad Nº V-20.654.025, por el lapso de siete (07) meses y doce (12) días; contados a partir de la presente fecha, siendo el día para el cumplimiento de la pena principal el día doce (12) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Así se decide. Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 163 de la norma adjetiva penal. Líbrese Boleta de Excarcelación a favor de la penada. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.

EL JUEZ


DR. ROMMEL PUGA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

ABG. ANA CARRILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO

ABG. ANA CARRILLO


RPG/MAC/ec.-