REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2014-000011
ASUNTO : IK01-P-2015-000008

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Falcón a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO LAGUNA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.927.104, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en calle El sol con calle isla de oro, Casa sin número, Coro, estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, quien fuera condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 eiusdem

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 01-04-15 al 01-02-16. Actividades educativas. Horas 1680
• 03-06-2013 al 13-02-2014. Deportes. Horas 2.016
• 30-01-2011 al 30-03-2015. Artesanía. Horas 1424
Para un total de 3.104 horas intramuros, que equivalen a un año, seis meses y diez días.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano MIGUEL ANTONIO LAGUNA PÉREZ, cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de ocho meses, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que 3.104 horas de actividades educativas correspondió a un total de un año, seis meses y diez días.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

CÓMPUTO DE PENA

De actas se desprende que el penado fue detenido por primera y única vez el día 01 de mayo de 2013, permaneciendo en esa condición hasta la fecha de hoy por lo que tiene un cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DÍAS, mas el tiempo de redención efectuado mediante auto de esta fecha el cual obtuvo un resultado de NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS, da un cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS por lo que resta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS, para un cumplimiento total de la pena impuesta que será efectivo para la fecha 17 de Enero de 2020.
El penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:

1. Destacamento de trabajo: YA OPTA.
2. Régimen abierto: Para la fecha 20 de julio de 2017.
3. Libertad condicional: Para la fecha 20 de marzo de 2018
Optar por confinamiento para la fecha 20 de marzo de 2018


DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS al ciudadano MIGUEL ANTONIO LAGUNA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.927.104, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en calle El sol con calle isla de oro, Casa sin número, Coro, estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, quien fuera condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 eiusdem. Se actualiza el cómputo de pena conforme a artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 y 474 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

KAILYMAR CÓRDOBA




ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2014-000011
ASUNTO : IK01-P-2015-000008