REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-008450
ASUNTO : IP01-P-2013-008450
AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO.

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Barinas a favor del ciudadano VICTOR HUGO SUAREZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.947.367, condenado a la pena de la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal por el Delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 01-10-2014 al 30-03-2015 Educación: 504 horas.
• 01-10-2014 al 20-01-2016 Educación: 1.632 horas.
• 01-102014 al 30-03-2015 Cultura: 504 horas
• Para un total de 2.640 horas intramuros que corresponde a Un año y tres meses.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano VICTOR HUGO SUAREZ LOPEZ, cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de Un año y tres meses, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

CÓMPUTO DE PENA

De actas se desprende que el penado fue detenido por primera y única vez el día 26 de noviembre de 2013, permaneciendo en esa condición hasta la fecha de hoy por lo que tiene un cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, y VEINTITRÉS (23) DÍAS, mas el tiempo de redención efectuado mediante auto de esta fecha el cual obtuvo un resultado de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS, da un cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS; por lo que resta por cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS DÍAS, para un cumplimiento total de la pena impuesta que será efectivo para la fecha 26 de octubre de 2025.
El penado solo opta por libertad condicional o conversión de pena en confinamiento por tratarse de tráfico de drogas en su mayor cuantía. Cumple las ¾ partes de la pena para la fecha 26 de diciembre de 2022.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS al ciudadano VICTOR HUGO SUAREZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.947.367, condenado a la pena de la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal por el Delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se declara actualizado el cómputo de pena conforme a artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 y 474 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

KAILYMAR CÓRDOBA