REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000032
ASUNTO : IP01-P-2012-000032
AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Falcón a favor del ciudadano NELSON RAFAEL TALAVERA SIVADA, Venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, albañil, nació el 20 de junio de 1980, residenciado en Barrio Zumurucuare, calle Negro Primero al final, casa número 23, de color (sin frisar), titular de la cédula de identidad V-25.925.203 a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal. por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánico de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas que abracan desde la fecha 12-07-2015 al 22-04-2016 y 16-01-2012 al 20-07-2013, para un total de 3.056 horas de actividades intramuros que equivalen a DOS AÑOS, TRES MESES y QUINCE DÍAS.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano NELSON RAFAEL TALAVERA SIVADA cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 3.056 horas de actividades intramuros que corresponden a DOS AÑOS, TRES MESES y QUINCE DÍAS, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

CÓMPUTO DE PENA

De actas se desprende que el penado fue detenido por primera y única vez el día 21 de diciembre de 2011, permaneciendo en esa condición hasta la fecha de hoy por lo que tiene un cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, mas el tiempo de redención efectuado mediante auto de esta fecha el cual obtuvo un resultado de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DÍAS, da un cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DÍAS, es decir en virtud de la redención efectuada el penado ha dado un cumplimiento total de la pena para la fecha 30 de septiembre de 2015. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIDÓS (22) DÍAS al ciudadano NELSON RAFAEL TALAVERA SIVADA, Venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, albañil, nació el 20 de junio de 1980, residenciado en Barrio Zumurucuare, calle Negro Primero al final, casa número 23, de color (sin frisar), titular de la cédula de identidad V-25.925.203 a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal. por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánico de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se declara actualizado el cómputo de pena conforme a artículo 474 del código orgánico procesal penal.Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Se acuerda efectuar auto de extinción de pena por cumplimiento.Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 y 474 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

KAILYMAR CÓRDOBA