REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003173
ASUNTO : IP01-P-2016-003173


AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 02 de Junio de 2016, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos RAUL ALEXANDER GÓMEZ GONZÁLEZ, YANFRI ANTONIO MENDEZ ESPINOZA y JOSÉ MIGUEL COLINA URBINA, identificados en autos a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía Auxiliar 1° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 02/06/2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ABG. GUILLERMO AMAYA, en su carácter de Fiscal 1° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.

Por otro lado, una vez impuesto a los ciudadanos RAUL ALEXANDER GÓMEZ GONZÁLEZ, YANFRI ANTONIO MENDEZ ESPINOZA y JOSÉ MIGUEL COLINA URBINA, identificados en autos, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.
Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para los mismos.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado a los ciudadanos RAUL ALEXANDER GÓMEZ GONZÁLEZ, YANFRI ANTONIO MENDEZ ESPINOZA y JOSÉ MIGUEL COLINA URBINA, identificados en autos, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide este juzgador, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar a los ciudadanos RAUL ALEXANDER GÓMEZ GONZÁLEZ, YANFRI ANTONIO MENDEZ ESPINOZA y JOSÉ MIGUEL COLINA URBINA, identificados en autos, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le decreta a los ciudadanos imputados RAUL ALEXANDER GÓMEZ GONZÁLEZ, YANFRI ANTONIO MENDEZ ESPINOZA y JOSÉ MIGUEL COLINA URBINA la LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: líbrese boleta de libertad a los imputados RAUL ALEXANDER GÓMEZ GONZÁLEZ, YANFRI ANTONIO MENDEZ ESPINOZA y JOSÉ MIGUEL COLINA URBINA. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Y así se Decide.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado.

JUEZ TERCERODE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD IGARIO,


RESOLUCIÓN N° PJ0032016000230