REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Julio de 2016
Años: 205° y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000082
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-016761

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:

Recurrente: Abogado Jhonny Gregorio García, I.P.S.A Nº 185.758, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ERNESTO JOSE FIRPO BERNAL.

Delitos: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal, y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y adicional para el ciudadano Ernesto José Firpo Bernal, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18/01/2016, y fundamentada en fecha 19/01/2016, mediante el cual CONDENO a los ciudadanos: ERNESTO JOSE FIRPO BERNAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.747.547, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de la Ley, y YESMIL DE JESUS CARREÑO BARRIOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.929.113, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de la ley, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal, y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y adicional para el ciudadano Ernesto José Firpo Bernal, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado Jhonny Gregorio García, I.P.S.A Nº 185.758, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ERNESTO JOSE FIRPO BERNAL, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18/01/2016, y fundamentada en fecha 19/01/2016, mediante el cual CONDENO a los ciudadanos: ERNESTO JOSE FIRPO BERNAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.747.547, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de la Ley, y YESMIL DE JESUS CARREÑO BARRIOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.929.113, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de la ley, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal, y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y adicional para el ciudadano Ernesto José Firpo Bernal, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Dándosele entrada en fecha 17 de Mayo de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es el Abogado Jhonny Gregorio García, I.P.S.A Nº 185.758, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ERNESTO JOSE FIRPO BERNAL, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 18/01/2016, y fundamentada en fecha 19/01/2016, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva fue interpuesto el 18/02/2016, que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 17/03/2016, día hábil siguiente a la última notificación de la víctima, hasta el día 01/04/2016, y el lapso a que se contrae el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal comenzó a transcurrir desde el día 04/04/2016 hasta el 11/04/2016, sin que ninguna de las partes ejerciera su derecho; se deja constancia que no hubo despacho los días 21, 22, 23 (Por Resolución), 24 y 25 (Semana Santa) de Abril; y 12, 13, 14, 28 (Motivos de Salud), 08, 15, 22, 29 (Decreto Presidencial), 19 (Calendario Judicial) de Abril, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jhonny Gregorio García, I.P.S.A Nº 185.758, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ERNESTO JOSE FIRPO BERNAL, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18/01/2016, y fundamentada en fecha 19/01/2016, mediante el cual CONDENO a los ciudadanos: ERNESTO JOSE FIRPO BERNAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.747.547, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de la Ley, y YESMIL DE JESUS CARREÑO BARRIOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.929.113, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de la ley, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal, y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y adicional para el ciudadano Ernesto José Firpo Bernal, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 26 DE JULIO DE 2016, A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 12 días del Mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

Arnaldo José Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2016-000082
LRDR/Yoselin.-