REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 12 de Julio de 2016
Años: 205° y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000148
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-001051
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Andrés Elinar Jiménez I.P.S.A Nº 114.383, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ELIEZER JOSE PARRA, JONATHAN JOSE SIMOSA PEÑA, FRANCISCO SILVA BLANCO, YOHALVER JOSE MARAMARA BARRIOS y LUIS FELIPE RODRIGUEZ LEAL.
Delitos: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respecto al acusado ELIEZER JOSE PARRA. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, respecto a los acusados JONATHAN JOSE SIMOSA PEÑA, FRANCISCO SILVA BLANCO, YOHALVER JOSE MARAMARA BARRIOS y LUIS FELIPE RODRIGUEZ LEAL.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 11/03/2016, mediante el cual CONDENO al acusado, ciudadano ELIEZER JOSE PARRA, cédula de identidad Nº 23.918.574, supra identificado, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado respectivamente en el artículo 458 y 218 del Código Penal, y artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: CONDENO a los acusados, ciudadanos JONATHAN JOSE SIMOZA PEÑA, cédula de identidad Nº 26.120.369, FRANCISCO SILVA BLANCO, cédula de identidad Nº 24.202.489, YOHALVER JOSE MARAMARA BARRIOS, cédula de identidad Nº 21.502.910, y LUIS FELIPE RODRIGUEZ LEAL, cédula de identidad Nº 18.785.566, supra identificados, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado respectivamente en el artículo 458 y 218 del Código Penal.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Andrés Elinar Jiménez I.P.S.A Nº 114.383, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ELIEZER JOSE PARRA, JONATHAN JOSE SIMOSA PEÑA, FRANCISCO SILVA BLANCO, YOHALVER JOSE MARAMARA BARRIOS y LUIS FELIPE RODRIGUEZ LEAL, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 11/03/2016, mediante el cual CONDENO al acusado, ciudadano ELIEZER JOSE PARRA, cédula de identidad Nº 23.918.574, supra identificado, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado respectivamente en el artículo 458 y 218 del Código Penal, y artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: CONDENO a los acusados, ciudadanos JONATHAN JOSE SIMOZA PEÑA, cédula de identidad Nº 26.120.369, FRANCISCO SILVA BLANCO, cédula de identidad Nº 24.202.489, YOHALVER JOSE MARAMARA BARRIOS, cédula de identidad Nº 21.502.910, y LUIS FELIPE RODRIGUEZ LEAL, cédula de identidad Nº 18.785.566, supra identificados, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado respectivamente en el artículo 458 y 218 del Código Penal.
Dándosele entrada en fecha 20 de Junio de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es el Abg. Andrés Elinar Jiménez I.P.S.A Nº 114.383, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ELIEZER JOSE PARRA, JONATHAN JOSE SIMOSA PEÑA, FRANCISCO SILVA BLANCO, YOHALVER JOSE MARAMARA BARRIOS y LUIS FELIPE RODRIGUEZ LEAL, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 29/02/2016, y fundamentada en fecha 11/03/2016, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva fue interpuesto el 01/04/2016, que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 14/04/2016, día hábil siguiente a la última notificación de la víctima, hasta el día 09/05/2016, y el lapso a que se contrae el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal comenzó a transcurrir desde el día 09/05/2016 hasta el 24/05/2016, sin que ninguna de las partes ejerciera su derecho; se deja constancia que los días hábiles de despacho fueron: En el mes de Abril: 14, 20, 21, 25, 26, 27, 28, Mayo: 2, 3, 9, 10, 16, 17, 23, 24, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Andrés Elinar Jiménez I.P.S.A Nº 114.383, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ELIEZER JOSE PARRA, JONATHAN JOSE SIMOSA PEÑA, FRANCISCO SILVA BLANCO, YOHALVER JOSE MARAMARA BARRIOS y LUIS FELIPE RODRIGUEZ LEAL, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 11/03/2016, mediante el cual CONDENO al acusado, ciudadano ELIEZER JOSE PARRA, cédula de identidad Nº 23.918.574, supra identificado, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado respectivamente en el artículo 458 y 218 del Código Penal, y artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: CONDENO a los acusados, ciudadanos JONATHAN JOSE SIMOZA PEÑA, cédula de identidad Nº 26.120.369, FRANCISCO SILVA BLANCO, cédula de identidad Nº 24.202.489, YOHALVER JOSE MARAMARA BARRIOS, cédula de identidad Nº 21.502.910, y LUIS FELIPE RODRIGUEZ LEAL, cédula de identidad Nº 18.785.566, supra identificados, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado respectivamente en el artículo 458 y 218 del Código Penal. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 20 DE JULIO DE 2016, A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 12 días del Mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Arnaldo José Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2016-000148
LRDR/Yoselin.-