REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-A-2016-000016

DEMANDANTE: RAFAEL JOSE MEDINA MELENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.367.939, domiciliado en la Calle los Semerucos Sector Romeral, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara
ABOGADA ASISTENTE: HILSA CAROLINA RODRIGUEZ PALACIO inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 177.265.
DEMANDADA: NINA ISALISKY ALVARADO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.264.954, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 30 de junio de 2016 (folio 20) y recibida en este Juzgado en fecha 18 de julio del 2016, mediante la cual se declara Incompetente para conocer la presente demanda en razón de la materia de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 442 de fecha 11 de julio de 2002, dictada por la Sala Especial Agraria.

Se desprende de los autos que conforman el presente expediente que la parte demandante, es el ciudadano RAFAEL JOSE MEDINA MELENDEZ, quien manifiesta que en fecha 18 de julio de 1991, contrajo matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Estado Lara, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, con la ciudadana NINA ISALISKY ALVARADO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N°: 11.264.954, que en fecha 02 de junio de 2011, por sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fue disuelto el vinculo matrimonial con la ciudadana anteriormente identificada, que durante la unión adquirieron un terreno ubicado en la Carretera Vía a Duaca, Romeral I, Calle Los Semerucos al lado de la Fundación, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide aproximadamente Mil Trescientos metros cuadrados (1.300 m2) con un área de construcción de Ciento Dieciocho metros Cuadrados (118 m2) constituida por una casa de paredes de bloque, piso de concreto, baño, ventanas y puertas de metal, otra casa FUNREVI, con piso de cerámica, techo de machimbrado que consta de tres habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, ventanas y puertas de metal, un caney que mide 8 metros de largo y un gallinero de paredes de bloque, malla pollito, según se evidencia en el Titulo Supletorio de fecha 28 de abril del 2010, emitido por el Tribunal Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
De los hechos narrados se evidencia claramente que encuadra en la competencia de este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

A tales efectos, establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”

El artículo 197, numerales 10° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia para conocer de:

10.- “Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario”
15.- “En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”

De los hechos narrados en el libelo de demanda se evidencia claramente que corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario el conocimiento del presente asunto conforme lo dispone la norma adjetiva agraria supra citada, siendo el procedimiento a seguir el procedimiento ordinario agrario previsto en el articulo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda formulada por el ciudadano RAFAEL JOSE MEDINA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.367.939, domiciliado en la Calle los Semerucos Sector Romeral, Parroquia Tamaca, Muncipio Iribarren del Estado Lara, en contra de la ciudadana NINA ISALISKY ALVARADO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.264.954. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la sala de despacho del juzgado de primera instancia agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de julio del dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,

Abg. Maryelis Duran

AEBA/MD/jjq.-