REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO: KP02-L-2015-000864
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL ESPINA titular de la cédula de identidad N° 4.738.313.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA inscrita en el IPSA bajo el N° 108.918.Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: ADRIAN RODRIGUEZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: HILDER PEREZ inscrito en el IPSA bajo el N° 177.252
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, concurre el ciudadano JOSE ANGEL ESPINA, asistido por la abg. AVIANNY GARCIA inscrita en el IPSA bajo el N° 90.180.Procuradora de Trabajadores. Por La parte demandada concurre el apoderado judicial abogado HILDER PEREZ inscrita en el IPSA bajo el N° 108.918, quienes solicitan audiencia extraordinaria a fines de llegar a un acuerdo. En este estado con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediacion, bajo los siguientes términos:
La parte demandada manifiesta que ofrece al trabajador la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizará en una única cuota para el día 29/07/2016 por ante la URDD y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas, y en este estado el apoderado del trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos lo antes manifestado y manifiesto que no tengo nada más que reclamar al Patrono por estos conceptos.
Se deja constancia que, la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NAILYN RODRIGUEZ
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