REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001077
PARTE ACTORA: JORGE ALFREDO VILLAMIZAR, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.732.375.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: DARWIN CHACIN I.P.S.A Nº 143.972.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES CREPUSCULARES C.A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: EDINSON ROJAS
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY CAROLINA COROBO Y OSWALDO RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 226.664 y 119.392 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de julio, oportunidad fijada para que tenga lugar la reunión extraordinaria fijada en la presente causa, se deja constancia que comparece por la parte actora la apoderada judicial DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 y por la demandada el ciudadano EDISON ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. 14.759.190 asistido por los abogados ELSY CAROLINA COROBO Y OSWALDO RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 226.664 y 119.392 respectivamente, dándose inicio al acto. Ambas partes han llegado a acuerdo respecto a la forma de cumplimiento de la sentencia recaída en la presente causa el cual se contempla en las siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada quien expone ofrecen pagar a la parte demandante a través de su apoderada judicial, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 241.467,08.oo), los cuales se ofrecen pagar de la siguiente manera: En el dia de hoy la cantidad de Bs. 150.000,oo mediante cheque numero 00022034 cuenta corriente nro. 01082401010100293931 a nombre de la apoderada judicial y el monto restante de Bs. 91.467,08pagaderos en tres cuotas iguales y consecutivas de Bs. 30.489,02 los días 03 de agosto de 2016, 23 de agosto de 2016 y 12 de septiembre de 2016. Dichos pagos serán realizados aun y cuando no haya despacho en esta Coordinación y los recibos serán consignados al primer día de despacho siguiente a esas fechas.
Con el pago antes acordado, se cubren todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante, no quedando nada a deber su representada, incluyendo costas procesales.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad ofertada con lo cual la demandada nada adeudan, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque o incumplimiento de alguna de los pagos acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación mas el 30% por costas procesales calculados sobre la base de lo adeudado.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZA,
Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
EL DEMANDANTE
EL DEMANDADO
La Secretaria
Abg. Rosalux Galìndez Mujica
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