REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de julio de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 15.078
Vista la reforma de la Querella Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesta por la ciudadana ZULEIMA GREGORIA OCHOA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.837.839, debidamente asistida por el abogado CHRISTIAN SEVECEK inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.342, contra la Gobernación del Estado Cojedes; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Procurador del Estado Cojedes, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días continuos, que se le conceden como término de la distancia, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los estados de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y una vez vencido los dos (02) días continuos que se conceden como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Anexo copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese a la ciudadana Gobernadora del Estado Cojedes y al ciudadano Director Sectorial de Educación del Estado Cojedes, a quienes se les concede dos (02) días continuos que se conceden como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez Superior,
Abg. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nº 15.078. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 1698, 1699, 1700 y despacho de comisión Nro.____________/1701.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MARQUEZ
LEAG/DVPM/Ale.
Diarizado Nº _____
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