REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 12 de julio de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 15.796

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2015, mediante el cual se admitió la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar, por el ciudadano GABRIEL DE JESUS MONTENEGRO ORTEGA, cédula de identidad Nº V-7.561.674, debidamente asistido por el abogado DANI FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.655, contra el MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, y se ordenó la citación al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y al Director General del Cuerpo de Policía Municipal de Montalbán.

En fecha 06 de octubre de 2015, comparece el ciudadano DANI FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.655, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL DE JESUS MONTENEGRO ORTEGA, cédula de identidad Nº V-7.561.674, mediante diligencia expone:

“revisado dicho expediente se constata que en el folio 41 hubo un error en la identificación del demandante donde se coloco al ciudadano JIM RAFAEL ALZA GUERRERO, cédula de identidad Nº V-13.477.787, siendo lo correcto GABRIEL DE JESUS MONTENEGRO ORTEGA, cédula de identidad Nº V-7.561.674,por lo tanto solicito dicha corrección, Igualmente falto por notificar a la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia Carácter Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Ahora bien, se resulta que la persona jurídica demandada es el Instituto antes señalado. En vista de que los oficios ya habían sidos elaborados solicito corregir el oficio de Comisión.”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.

De la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa que al tratarse de un error involuntario en el auto de admisión de fecha 13 de agosto de 2015, donde se ordenó la citación del Síndico Procurador del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, siendo lo correcto la citación del PRESIDENTA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIA CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, quien gozará de los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales que las leyes que acuerdan a la República, los Estados y los Municipios, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública.

Asimismo, se ordenó la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y al Director General del Cuerpo de Policía Municipal de Montalbán, siendo lo correcto la notificación de los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, y GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO

En consecuencia, por tratarse de un error material, este Tribunal considera que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, este Tribunal Superior REVOCA por contrario imperio el auto de admisión de fecha 13 de agosto de 2015, en la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar, por el ciudadano GABRIEL DE JESUS MONTENEGRO ORTEGA, cédula de identidad Nº V-7.561.674, debidamente asistido por el abogado DANI FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.655, contra el MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, así como los oficios 2574, 2575, y despacho de comisión 9885/2576, se ordena dictar un nuevo auto de admisión. Así se declara.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 15.796. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ



LEAG/Dpm/tmmn.