REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Julio de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.088
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por los abogados NANCY MERCEDES OLIVAR JIMÉNEZ, JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS, y ALFREDO PARÉS SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.570.721, V-6.056.019 y V- 14.876.652, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.213, 26.174 y 91.079, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la CORPORACIÓN BETATERRA, C.A., contra la Resolución Administrativa N° 035-2015. de fecha 02 de febrero de 2015 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO; y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, con copia certificada de todo el expediente. Igualmente, se acuerda notificar al Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo, y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, con copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de los cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.

Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÁ
La Secretaria,


Abg. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Expediente. Nº 16.088. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 1842, 1843, 1844 y 1845.

Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria,


Abg. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

LEAG/Dvpm/Ir
Designado en fecha 20 de Mayo de 2015, mediante Oficio Nº CJ-15-1458
Teléfono (0241) 835-35-68.

Diarizado N° _________