REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 27 de julio de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 8.018

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 18 de julio de 2016, porel abogado Luis Manuel Rosas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 76.291, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Montilla, titular de la cedula de identidad Nro. 9.276.681, parte recurrente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
“CAPITULO I DEL MERITO”

La parte recurrente señala:
“Invoco a favor de mi representado el merito favorable de los autos en todo en cuanto lo favorezca y muy especialmente los documentos que rielan a los folios 34 referido a la credencial donde ostenta el cargo Seccional Carabobo, y acta que corre a los folios 39 y 40 con las respectivas firmas con las cuales fue elegido mi representado…”

Al respecto, este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
“CAPITULO II DOCUMENTALES”

De igual manera expuso:

Promuevo, opongo y hago valer, constancia de trabajo, debidamente marcada con la letra “A” marcada del Instituto Nacional de Gerencia y Gerontologia, de fecha 18-9-1998, firmado por la Directora de Recursos Humanos. T.S.U Marlene Páez. Consigno marcado con la letra “B” escrito en fecha de recibo y sell , el cual fue dirigido a INAGER Central Caracas, también consigno marcada “C” carnet que acredita a la parte accionante como secretario de organización , el cual se encuentra firmado tanto por el Secretario General y el Secretario de organización a nivel Nacional…”

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide
El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.


LEAG/Dp/Ir