REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 04 de julio de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 15.294
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 21 de junio de 2016, por la abogada Yaricar Carolina Veloz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 211.514, en condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
“CAPITULO PRIMERO”
Asimismo, la representación de la parte querellada señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“Invoco a favor de mi representado el merito favorable que arrojen los autos, y muy especialmente el hecho de que el demandante de autos omitió flagrantemente el procedimiento previo a las demandas que se pretendan instaurar contra los Municipios, hecho este que a todas luces hace que la pretendida demanda sea declarada inadmisible.…”
Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
“CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”
La parte querellada señala:
“Ratifico en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el Derecho y promuevo como elemento probatorio, el escrito de contestación a la demanda con sus recaudos anexos, con lo cual pruebo el incumplimiento previo del procedimiento administrativo por parte del demandante de autos, su fundamento legal y el criterio sostenido por nuestro más alto Tribunal.
Ratifico en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, y Promuevo como elemento probatorio la renuncia presentada de manera expontanea y libre de coacción de fecha 16 de Diciembre de 2013 por el demandante de autos y consiguiente aceptación de la misma fecha…
Ratifico en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, y promuevo como elemento de prueba, comprobante de pago numero 0008848, orden de pago numero 2013-12-002035, recibo de fecha 03/12/2013(…)”
Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide
“promuevo como elemento de prueba, calculo laboral correspondiente al demandante de autos, el cual sirvió de base para el Capitulo Primero, del Rechazo Genérico de la Contestación a la demanda, el cual consigno marcado “C”, expedido por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Montalbán del Estado Carabobo(…)”
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/Ir