REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 07 de julio de 2016
206º y 157º
Comisión Nro. 0111
Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente comisión, se observa:
Que en fecha 08 de septiembre de 2014, mediante diligencia el abogado LOPE NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.260, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó: “(…omissis...) me sea suministrado el expediente, reseñado en el asunto, que se encuentra en el archivo judicial, identificado con legajo 62, oficio judicial N° 288 de fecha 30-01-12 con el objeto de continuar el juicio procesal en referencia.”
En fecha 09 de febrero de 2015, se dio entrada y se anoto en los libros respectivos, asimismo se ordenó oficiar al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que remita el expediente Nro. 11.888, para tales fines se libro oficio Nro. 0305.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio el oficio Nro. 0305, de fecha 09 de febrero de 2015, dirigido al Encargado del Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nuevo oficio, en los mismos términos establecidos en el auto de fecha 09 de febrero de 2015. Así se declara.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Com. Nro 0111. En la misma fecha se libro oficio Nro. 1658
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.
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