REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 07 de Julio de 2016
206° y 157º
Expediente Nro. 15.738
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de junio de 2016, interpuesta por el abogado DANI FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.655, apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual expone:
“..Me doy por notificado de la admisión de la presente querella, igualmente consigno emolumentos para sacar las respectivas copias y por ultimo solicito me sea nombrado correo especial…”.
De la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa: En fecha 27 de Abril del año 2015, se evidencia se dictó auto de admisión en el cual se ordena libar las notificaciones correspondientes, oficios Nº0866, 0867, 0868 con despacho de comisión Nº ____/0869 dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio los oficios Nº0866, 0867, 0868, y ___/0869 de fecha 27 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nuevas notificaciones en los mismos términos. Así se declara.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 15.738 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libra boleta de notificación, oficios Nros. 1669, 1670 y despacho de comisión Nro. _____________/1671.
La Secretaria,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ LEAG/Dvpm/Ale.
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