REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Julio de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.075
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano FRANCO MOISES MOTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.646.131, asistido por el abogado OMAR JOSÉ STARKE PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 248.147, contra la DIRECCION NACIONAL DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese de esta admisión al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, al DIRECTOR NACIONAL DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, a quienes se les concede dos (2) días como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,
ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GRACÍA La Secretaria
Abg. DONAHIS VIVTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nº 16.075. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 1664, 1665, 1666, y despacho de comisión Nro. ______________/1667.
La Secretaria
Abg. DONAHIS VICTORIA PARADA MARQUEZ
LEAG/DVPM/Ale
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