REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 25 de julio de 2016
206° y 157°

Exp. N° 0117
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3794

El 24 de marzo de 2004, se le dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto por la ciudadana Carmen Alzualde Delgado, abogada en ejercicio, cédula de identidad No. V- 1.748.128, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.689, actuando en su condición apoderada judicial de KIMBERLY-CLARCK VENEZUELA, C. A., Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30026136-0, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 8 de marzo de 1999, bajo el Nº 56, tomo 289-A Qto., según acreditación suficiente que consta en autos, contra la Resolución Nº FBSA-200-12 del 28 de enero de 2004 emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE FINANZAS, comunicada a la contribuyente según el oficio Nº APPC/ACBA/2004-001019 del 05 de marzo de 2004, emanado de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERCICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), firmado por su Gerente General Lic. Carlos Salima Colina, en la cual este informa que la mercancía importada por la contribuyente en los contenedores números TTNU-902224-6 y PONU-717141-7, amparados en los conocimientos de embarque números POCLSOV3347611040 y POCLSOV334761038, conteniendo cajas de pañales desechables, que arribaron a Puerto Cabello en la motonave Mercosul Uruguay el 26 de noviembre de 2003, ingresaron en estado de abandono legal el 01 de enero de 2004, razón por la cual fue adjudicada al Tesoro Nacional.
El 24 de marzo de 2004 este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 31 de marzo de 2004, el tribunal dictó sentencia interlocutoria suspendiendo los efectos de la adjudicación mientras sea resuelto el recurso contencioso tributario de nulidad.
El 08 de diciembre de 2004 se dictó sentencia definitiva número 0085, la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por KIMBERLY-CLARCK VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nº FBSA-200-12 del 28 de enero de 2004 emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE FINANZAS, comunicada a la contribuyente según el oficio Nº APPC/ACBA/2004-001019 del 05 de marzo de 2004, emanado de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERCICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), firmado por su Gerente General Lic. Carlos Salima Colina, en la cual este informa que la mercancía importada por la contribuyente en los contenedores números TTNU-902224-6 y PONU-717141-7, amparados en los conocimientos de embarque números POCLSOV3347611040 y POCLSOV334761038, conteniendo cajas de pañales desechables, que arribaron a Puerto Cabello en la motonave Mercosul Uruguay el 26 de noviembre de 2003, ingresaron en estado de abandono legal el 01 de enero de 2004, razón por la cual fue adjudicada al Tesoro Nacional.
2) NULA la Resolución N° FBSA-200-12 del 28 de enero de 2004 emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE FINANZAS en la cual se adjudica al Tesoro Nacional las mercancías objeto del presente recurso.
3) Quedan a salvo otras acciones que las partes puedan ejercer para la restitución de los bienes adjudicados por la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE FINANZAS y la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERCICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), o su valor equivalente en dinero, propiedad de KIMBERLY-CLARCK VENEZUELA, C.A., de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y como consecuencia del resultado y los términos de la presente decisión.
4) Por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso se CONDENA en costas a la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERCICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por el diez por ciento (10%) del valor de la mercancía adjudicada y donada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 22 de junio de 2005 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la apelación interpuesta en fecha 04 de marzo de 2005 por el abogado Juan Carlos Nicanor Noriega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.529 bajo el carácter de sustituto del Procurador General de la República.

En fecha 28 de junio de 2006 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01648 mediante la cual declaró:

1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el aboogado Carlos Nicanor Noriega, supra identificado, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0085 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 08 de diciembre de 2004, la cual de REVOCA integramente.
2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo por la sociedad mercantil KIMBERLY- CLARCK VENEZUELA, C.A.
3) Quedan FIRMES los actos impugnados contenidos en el Oficio Nº APPC/ACABA/2004-001019, dictado el 05 de marzo de 2004 por el Gerente de la Aduana Principal de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en la Resolucion Nº FBSA-200-12 del 18 de enero de 2004, dictada por la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas.
(…)
4) EXIME DE COSTAS en virtud de que tuvo motivos suficientes y racionales para litigar en el presente proceso.
En fecha 06 de julio de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se otorgó un lapso de cinco (05) días para que las partes efectuaran el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01648 dictada el 28 de junio de 2006 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0117 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. .
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. N° 0117
PJSA/ps/ma