REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de julio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 0230
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3793
El 13 de octubre de 2004 las ciudadanas Arnel Moiret Zurita Silva y Victoria Elena Otero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.730.177 y V-2.930.911 respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.161 y 2.794 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa “TENERIAS UNIDAS, C.A. (TUCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 03 de marzo de 1997, bajo el Nº 02, Tomo 13-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-000362327 y domiciliada en la Avenida Michelena, Zona Industrial Municipal Norte, Galpón 1, Valencia Estado Carabobo, el aportante Ince Nº 906066, interpusieron recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 2941 del 24 de noviembre de 2003, aperturado en ocasión a las Actas de Reparo Nros 048014 y 048015, todas del 29 de octubre de 2002 emitidas por la Gerencia General de Finanzas de la Gerencia de Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El 18 de octubre de 2004, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0230 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al SENIAT la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001
El 20 de diciembre de 2005 se dictó sentencia definitiva número 0185, la cual declaró:

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso de nulidad interpuesto por las ciudadanas Arnel Moiret Zurita Silva y Victoria Elena Otero, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa TENERIAS UNIDAS, C.A. (TUCA), admitido por este tribunal el 21 de marzo de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 2941 del 24 de noviembre de 2003, y las Actas de Reparo números 048014 y 048015, todas del 29 de octubre de 2002 emitidas por la Gerencia General de Finanzas de la Gerencia de Ingresos Tributarios del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), que imponen tributos, intereses y multas por un total de bolívares veintiocho millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro con noventa y un céntimos (Bs. 28.844.774,91).
2) IMPROCEDENTE la inclusión de las utilidades, vacaciones y preaviso en el cálculo del aporte del 2% establecido en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley del INCE y las multas relativas a su exclusión.
3) NULAS la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 2941 del 24 de noviembre de 2003, y las Actas de Reparo números 048014 y 048015, todas del 29 de octubre de 2002 emitidas por la Gerencia General de Finanzas de la Gerencia de Ingresos Tributarios del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), que imponen tributos, intereses y multas por un total de bolívares veintiocho millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro con noventa y un céntimos (Bs. 28.844.774,91).
3) ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
El 01 de abril de 2009 en virtud de que no fue ejercido el recurso de apelación, se ordenó la remisión de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de su consulta conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión del 11 de marzo de 2009

El 01 de julio de 2009 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00970 en la que declaró:
1.- QUE PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos.
2.- FIRME la declaratoria de nulidad del reparo formulado por el entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) a cargo de la aportante Tenerías Unidas, C.A. (TUCA), en razón de la inclusión en la base de cálculo del aporte patronal del 2%, previsto en el orinal 1° del artículo 10 de la entonces vigente Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa de la partida correspondiente a “utilidades”.
3.- FIRME la declaratoria de nulidad del reparo formulado a cargo de la empresa recurrente, por concepto de inclusión de la partida correspondiente al concepto “vacaciones” en la base de cálculo del aporte patronal del 2%, previsto en el ordinal 1° del artículo 10 de la derogada Ley sobre el INCE.
4.- REVOCA del fallo consultado, el pronunciamiento relativo a la declaratoria de nulidad del reparo efectuado por la Gerencia de Ingresos Tributarios, adscritas a la Gerencia General de Finanzas del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), actualmente, Instituto Nacional de Capacitación Educativa y Socialista (INCES), en torno a la inclusión en la base de cálculo de la contribución parafiscal prevista en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE, de la partida correspondiente a “preaviso”.
5.- REVOCA de la sentencia consultada, el recálculo ordenado por el Tribunal remitente en torno a los intereses moratorios y las sanciones impuestas a cargo de la sociedad mercantil Tenerías Unidas, C.A. (TUCA).
Se ORDENA al mencionado Instituto Nacional de Capacitación Educativa y Socialista (INCES) recalcular el monto de las sanciones aplicables, y determinar, de acuerdo a la oportunidad y suficiencia del pago parcial efectuado por la recurrente de autos en fecha 20 de noviembre de 2002, si resulta procedente el cobro de intereses moratorios a la empresa recurrente.
El 05 de noviembre de 2009 se dio por recibido oficio Nº 2792 emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual remite dicho expediente y se ordeno notificar a las partes
El 06 de julio de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se otorgó un lapso de cinco (05) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia número 00970 del 01 de julio de 2009 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0230 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Así se establece. Asi mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio. Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
Exp. N° 0230
PJSA/ps/mg