REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de julio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 0321
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3796
El 10 de noviembre de 2004, los ciudadanos Erwin Genie Loreto, Carmelo de Grazia Suárez y Horacio de Grazia Suárez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.994, 62.667 y 84.032, interpusieron recurso contencioso tributario por ante la U.R.D.D de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, declinado a este juzgado mediante oficio N° 565/04 del 12 de noviembre de 2004, en su carácter de apoderados judiciales de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de noviembre de 1996, bajo el Nº 53, tomo 73-A- Qto., domiciliada en la Av. Las Delicias, Urbanización Cantarrana, Hotel Maracay, Local 1 PB., Maracay, Estado Aragua, contra la Resolución Nº 0303 del 13 de octubre del 2004, emanada del Servicio Autónomo de Tributos Municipal (SATRIM) del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
El 22 de junio de 2006 se dictó sentencia definitiva número 0267, la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso de nulidad interpuesto los ciudadanos los ciudadanos Erwin Genie Loreto, Carmelo de Grazia Suárez y Horacio de Grazia Suárez, en su carácter de apoderados judiciales de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, contra la Resolución Nº 0303 del 13 de octubre del 2004, emanada del Servicio Autónomo de Tributos Municipal (SATRIM) del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual impone reparo fiscal a la contribuyente por impuestos causados y no liquidados, en los periodos fiscales comprendidos desde octubre de 1999 hasta septiembre de 2003, años impositivos 2001, 2002, 2003 y 2004, por la cantidad de bolívares treinta y seis millones setecientos once mil novecientos sesenta sin céntimos (Bs. 36.711.960,00) y multa por la cantidad de bolívares treinta y seis millones setecientos once mil novecientos sesenta sin céntimos (Bs. 36.711.960,00) el cual equivale al 100% del tributo omitido; para un total de bolívares setenta y tres millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos veinte sin céntimos (Bs.73.423.920,00).
2) CONFIRMA la Resolución Nº 0303 del 13 de octubre del 2004, emanada del Servicio Autónomo de Tributos Municipal (SATRIM) del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual impone reparo fiscal a AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., por impuestos causados y no liquidados, en los periodos fiscales comprendidos desde octubre de 1999 hasta septiembre de 2003, años impositivos 2001, 2002, 2003 y 2004, por la cantidad de bolívares treinta y seis millones setecientos once mil novecientos sesenta sin céntimos (Bs. 36.711.960,00) y multa por la cantidad de bolívares treinta y seis millones setecientos once mil novecientos sesenta sin céntimos (Bs. 36.711.960,00) el cual equivale al 100% del tributo omitido; para un total de bolívares setenta y tres millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos veinte sin céntimos (Bs.73.423.920,00).
3) CONDENA al pago de las costas procésales a la contribuyente AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., por una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

El 15 de junio de 2009 se otorgó un lapso de diez (10) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario del 2001.
El 21 de julio de 2009 se acordó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva 0267 de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario del 2001.
El 29 de septiembre de 2010 se recibió resultas del mandamiento de ejecución sin cumplir por falta de impulso procesal de la partes.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0267 del 22 de junio de 2006 dictada por este tribunal, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente, ordena remitir este expediente número 0321 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al Servicio Autónomo de Tributos Municipal (SATRIM) del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Asi mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio. Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. N° 0321
PJSA/ps/mg