REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de julio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2055
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 3792

El 27 de junio de 2007, el abogado José Isaías Escobar Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.043.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.405, en su carácter de apoderado judicial de COMPUSAN, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el 09 de junio de 2006, bajo el Nº 37, Tomo 5-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31585717-0, con domicilio procesal en la calle 03, N° 34 de la Urbanización Las Tejitas, San Carlos estado Cojedes, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº FRTI-RCE-DFD-2007-01-03-DF-PEC-80 del 16 de marzo de 2007, emanada de ese órgano administrativo.
En fecha 05 de agosto de 2008 Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dicto Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000242-278 declarando Sin Lugar el recurso interpuesto.
El 25 de mayo de 2009 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/242-80 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 10 de junio de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2055 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al SENIAT la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 16 de julio de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 30 de julio de 2015 se dictó sentencia interlocutoria número 3337 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el el abogado José Isaías Escobar Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.043.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.405, en su carácter de apoderado judicial de COMPUSAN, C.A, plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución de Imposición de Sanción Nº FRTI-RCE-DFD-2007-01-03-DF-PEC-80 del 16 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino
Exp. Nº 2055
PJSA/ps/ma