REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de julio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2265
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3791

El 11 de noviembre de 2009 la ciudadana Sonia Correa, titular de la cédula de identidad Nº V-11.100.866, en su carácter de Gerente de GIGALINK, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 12 de marzo de 1997, bajo el Nº 25, Tomo 15-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30426125-0, con domicilio en el C.C. Siglo XXI, local B-26, Valencia estado Carabobo, asistido por el ciudadano Franklin Manuel Oramas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.809, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/00025-262 del 30 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 22 de octubre de 2010 se dictó sentencia definitiva número 0929, la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Sonia Correa, en su carácter de gerente de GIGALINK, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/00025-262 del 30 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-358 del 12 de septiembre de 2007 la cual fue convalidada en su contenido, en la que impuso sanción por cuanto incurrió en las siguientes infracciones formales: 1) emitió facturas de ventas en forma libre desde agosto 2006 hasta enero 2007 que no reflejan la condición de la operación sea a crédito o de contado, la indicación del precio unitario y el domicilio fiscal para personas jurídicas; 2) en el momento de la visita fiscal no mantenía en el establecimiento los libros de compras y ventas. Sanción concurrida y convalidada: quinientos treinta y cuatro (534) unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la imposición de sanciones mes a mes aplicadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a GIGALINK, C.A.
3) PROCEDENTE el cálculo de la cuantía de las sanciones en unidades tributarias con el valor al momento de la infracción convertidas a su valor al momento del pago.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME del pago de las costas procesales a GIGALINK, C.A. por no haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del código Orgánico tributario.

El 21 de junio de 2012 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 18 de marzo de 2015 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00707 en la que declaró:
CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, en consecuencia, REVOCA la decisión judicial apelada lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado según lo previsto en el artículo 99 del Código Penal para el cálculo de las sanciones impuestas al contribuyente; FIRMES la procedencia de las multas aplicadas a la recurrente mediante Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/00025-262 del 30 de julio de 2008 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), FIRME el pronunciamiento del Tribunal de mérito atinente a que el valor de la unidad tributaria aplicable a los efectos del cálculo de las sanciones de multa es el vigente al momento del pago efectivo de la multa; declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente contra la citada Resolución, de la cual se ANULA la infracción atinente al requisito contenido en el artículo 2, literal p) de la Resolución Nº 320, sobre la condición de pago de la transacción comercial y por lo tanto quedan FIRMES las demás sanciones de multa impuestas por incumplimiento de deberes formales, respecto a i) las infracciones de los requisitos previstos en el artículo 2, literales m) y q) de la indicada resolución y ii) que los Libros de Ventas y Compras no permanecen en el establecimiento para el momento de la visita fiscal
El 17 de marzo de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, se dio por recibido oficio Nº 0655 emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual remite dicho expediente
El 21 de junio de 2016 se le otorgó al contribuyente GIGALINK, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia número 00261 de fecha 18 de marzo de 2010 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2265 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.

Exp. N° 2265
PJSA/ps/mg