REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de julio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 1530
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3802
El 15 de abril de 2008, el ciudadano Orel Sambrano, titular de la cédula de identidad N° V-3.919.998, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.138, en su carácter de apoderado judicial de OPERADORA BINMARIÑO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 09 de enero de 2001, bajo el Nº 22, Tomo 1-A, con domicilio procesal en el Forum de Valencia, Autopista Puerto Cabello-Valencia, Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución de Culminación de Sumario Nº GRTI-RCE-DSA-2007-0020 del 21 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual confirmó en todas y cada una de sus partes el contenido del acta fiscal número GRTI-RCE-DFE-2005-05-RET-ISLR-3326-07 del 09 de marzo de 2007, por reparo en materia de impuesto sobre la renta no retenido, por bolívares un millardo veintiún millones cuatrocientos dos mil ochocientos once con catorce céntimos (Bs. 1.021.402,811,14) (BsF. 1.021.402,81) más multa de treinta y ocho mil seiscientos sesenta y dos con setenta y tres (38.662,73) unidades tributarias, correspondiente al período desde el 1° de julio de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2005.
El 08 de mayo de 2008, el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 03 de julio de 2008, se admitió el recurso contencioso tributario según sentencia interlocutoria Nº 1356.
El 18 de julio de 2008, se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que el representante judicial de la administración tributaria presentó escrito de pruebas mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho.
El 30 de julio de 2008, se dictó auto de admisión de pruebas.
El 03 de octubre de 2008, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se fijó el término para la presentación de informes.
El 28 de octubre de 2008, se venció el término para presentar informes, los representantes judiciales de la administración tributaria presentaron su respectivo escrito mientras que la contraparte no hizo uso de este derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 11 de febrero de 2009 se dictó sentencia definitiva número 0591 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Orel Sambrano, actuando en su carácter de apoderado judicial de OPERADORA BINMARIÑO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Culminación de Sumario Nº GRTI-RCE-DSA-2007-0020 del 21 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual confirmó en todas y cada una de sus partes el contenido del acta fiscal número GRTI-RCE-DFE-2005-05-RET-ISLR-3326-07 del 09 de marzo de 2007, por reparo en materia de impuesto sobre la renta no retenido, por bolívares un millardo veintiún millones cuatrocientos dos mil ochocientos once con catorce céntimos (Bs. 1.021.402,811,14) (BsF. 1.021.402,81) más multa de treinta y ocho mil seiscientos sesenta y dos con setenta y tres (38.662,73) unidades tributarias, correspondiente al período desde el 1° de julio de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2005.
2) NULA la Resolución de Culminación de Sumario N° GRTI-RCE-DSA-2007-0020 del 21 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por reparo en materia de impuesto sobre la renta no retenido, por bolívares un millardo veintiún millones cuatrocientos dos mil ochocientos once con catorce céntimos (Bs. 1.021.402,811,14) (BsF. 1.021.402,81) más multa de treinta y ocho mil seiscientos sesenta y dos con setenta y tres (38.662,73) unidades tributarias, correspondiente al período desde el 1° de julio de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2005.
3) CONDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) al pago de las costas procesales por una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del monto del reparo, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 31 de mayo de 2010 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la apelación interpuesta en fecha 31 de marzo de 2009 por el abogado Richard Mezones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.386 en su carácter de representante judicial de la Administración tributaria.
En fecha 20 de octubre de 2010 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01004 mediante la cual declaró:
1) DESISTIDA la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 0591 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 11 de febrero de 2009, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente OPERADORA BINMARIÑO, C.A. contra la resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números GRTI-RCE-DSA-2007-0020 de fecha 21 de septiembre de 2007, dictada por la División de Sumario Administrativo adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmó en todas sus partes el Acta de Retenciones signada con letras y números GRTI-RCE-DFE-2005-05-RET-ISLR-3326-07 del 09 de marzo de 2007.
Queda FIRME el punto referido a las máquinas traganíqueles según el cual el Juez de instancia descarta los argumentos del representante judicial de la contribuyente habida cuenta que el acto administrativo impugnado, nada repara en esta materia; por no haber sido apelado por la contribuyente ni ser desfavorable al Fisco Nacional.
2) PROCEDE la consulta de la referida sentencia.
2.1) Conociendo en consulta se REVOCAN de la decisión emitida por el Tribunal de instancia, los aspectos siguientes: i) aplicación a la contribuyente del artículo 65 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001 en sus actividades de explotación del juego de bingo, con retención del dieciséis por ciento (16%); ii) la condenatoria en costas al Fisco Nacional.
3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente contra el acto administrativo impugnado; el cual queda FIRME.
Se CONDENA en costas a la sociedad mercantil contribuyente, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 07 de julio de 2011 se otorgó un lapso de diez (10) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario del 2001.
El 24 de octubre de 2011 se acordó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva 0216 de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario del 2001.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01004 dictada el 20 de octubre de 2010 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1530 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. .
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. N° 1530
PJSA/ps/ma
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