REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de julio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 3116
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3800
El 18 de octubre de 2013, el abogado Jhojan Arias, titular de la cédula de identidad número V-17.450.983 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 184.376, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.891.500 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número V-06891500-3, con domicilio procesal Calle 7, residencias Valle Arriba, torre B, piso 15, Apto. 15-1, Mañongo, Naguanagua, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la decisión administrativa n° SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/M/2013/115 del 25 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de las Piedras-Paraguaná del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 21 de noviembre de 2013 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el número de expediente 3116. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Aduana de las Piedras-Paraguaná el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 04 de agosto de 2014 el Juez Provisorio de este tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa y se libraron las notificaciones correspondientes.
El 07 de abril de 2016 el representante judicial del contribuyente ya identificado en autos presentó escrito de solicitud de medida cautelar innominada.
EL 12 abril de 2016 se dictó sentencia interlocutoria que decretó la medida cautelar innominada.
El 19 de julio de 2016 el apoderado judicial ya mencionado en autos presentó escrito diligencia de solicitud de autorización para realizar ciertos ajustes y reparaciones al vehículo.
I
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR AJUSTES Y REPARACIONES AL VEHÍCULO
Aduce el recurrente que: “…de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, me dirijo a usted con el fin de solicitar la autorización para poder llevar el vehículo a realizar ciertos ajustes y reparaciones las cuales son de gran necesidad por el deterioro que a sufrido el vehículo en la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná, lo cual hago en las siguientes solicitudes:
1. Llevar el vehículo al servicio para la aplicación de ducha de grafito ya que esta oxidado a causa del salitre.
2. Se necesitan sacar los asientos para ser tapizados ya que los mismos están deteriorados por el paso de roedores e insectos al interior del mismo.
3. Reparación del aire acondicionado.”
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A tal efecto, corresponde en esta oportunidad al tribunal conocer y decidir acerca de la solicitud efectuada por apoderado judicial del Recurrente antes identificado, para realizar ciertos ajustes y reparaciones al vehículo
Como punto previo es necesario dejar claro que el Juez en fecha 12 de abril de 2016 dictó sentencia interlocutoria bajo los siguientes parámetros:
“… (…Omissis…)…
Ahora bien, en el caso bajo estudio y razón de la preservación del bien que en definitiva pudiere corresponderle la entrega al solicitante o al fisco Nacional y frente a cualquiera de los dos, es responsabilidad de quién decide velar por la conservación del objeto sobre el cual recaerá el fallo. Dicho lo anterior, con base en las consideraciones más arriba expresadas y por considerar que se encuentran llenos los extremos de procedencia de una medida Innominada se autoriza al ciudadano MARCO ANTONIO RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.891.500, o a cualquier persona que él autorice mediante documento poder expreso, a encender semanalmente el vehículo Marca: Hummer, Modelo: H3, Año: 2008, Transmisión: Automática, Cuatro Puertas, Serial de Carrocería: 5GTEN13E688159454 y poder realizar con asistencia de otras personas ya sean mecánicos, técnicos o especialistas automotrices a costa de la recurrente, cambio y reemplazo de fluidos. Igualmente se autoriza el cambio a costa de la recurrente de cualquier pieza o autoparte, eléctrica o mecánica que sea indispensable únicamente a los efectos del encendido del vehículo, de igual manera se ordena a la Administración Tributaria se abstenga de disponer, rematar o adjudicar el vehículo objeto de la presente causa, mientras se decide el fondo de la controversia. Asimismo, el referido automóvil que se encuentra ubicado en la Aduana Principal de las Piedras-Paraguaná, para lo cual el Gerente de la mencionada Aduana deberá girar las instrucciones necesarias para que se ejecute la protección cautelar de tipo conservativa, dicha medida dura hasta tanto no se dicte sentencia definitiva en el presente asunto.
III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta medida cautelar innominada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
3. Se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en virtud de lo cual se AUTORIZA al accionante el ciudadano MARCO ANTONIO RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.891.500, o a cualquier persona que él autorice mediante documento poder expreso, a encender semanalmente el vehículo Marca: Hummer, Modelo: H3, Año: 2008, Transmisión: Automática, Cuatro Puertas, Serial de Carrocería: 5GTEN13E688159454 y poder realizar con asistencia de otras personas ya sean mecánicos, técnicos o especialista automotrices a costa de la recurrente, cambio y reemplazo de fluidos. Igualmente se autoriza el cambio a costa de la recurrente de cualquier pieza o autoparte, eléctrica o mecánica que sea indispensable únicamente a los efectos del encendido del vehículo. El referido automóvil que se encuentra ubicado en la Aduana Principal de las Piedras-Paraguaná, para lo cual el Gerente de la mencionada Aduana deberá girar las instrucciones necesarias para que se ejecute la protección cautelar de tipo conservativa, dicha medida dura hasta tanto no se dicte sentencia definitiva en el presente asunto.
4. Se ordena a la Administración Tributaria ADUANA PRINCIPAL DE LAS PIEDRAS-PARAGUANÁ se abstenga de disponer, rematar o adjudicar el vehículo arriba descrito, objeto de la presente causa, mientras se decide el fondo de la controversia. ”
Ahora bien, en el caso bajo estudio y en virtud de lo expuesto en la transcrita sentencia interlocutoria, este Tribunal acuerda la solicitud realizada por el apoderado judicial del Contribuyente, por considerar que son reparaciones que preservaran el bien y como se expuso en la sentencia, es responsabilidad de quién decide velar por la conservación del objeto sobre el cual recaerá el fallo, pero deja claro este Tribunal que cualquier tipo de reparación, ya sean modificaciones o reemplazados a piezas del vehículo, debe ser dentro de las instalaciones de la Aduana Principal de las Piedras-Paraguaná, en virtud que este Juzgado no puede conceder la entrega del vehículo para realizarse las reparaciones, ya que en materia aduanera esta prohibido expresamente en la parte final del artículo 130 de la Ley Orgánica de Aduanas, que es norma de orden público y especial en la materia, sin embargo, en los mismos términos como fue acordada la medida, este Tribunal acuerda la solicitud en el sentido de que el contribuyente pueda realizar las reparaciones preventivas y correctivas tales como aplicar ducha de grafito, reparar los asientos y tapicería, así como el aire acondicionado, sin sacar el vehículo de las instalaciones donde se encuentra depositado. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil quince (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo Jose Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En la misma fecha se libraron oficios correspondientes. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino
Exp. N° 3116
PJSA/ps/am
|