REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 28 de julio de 2016
205° y 157°

Exp. N° 0409

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3804

los ciudadanos Ángel Eduardo Lara Navarrete y María Gabriela Di Sora Campins, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7214.146 y V-9.687.633, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.908 y 57.729, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO PARQUE ARAGUA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, actualmente, Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua el 03 de febrero de 1983, bajo el Nº 21, folios 73 al 74, Tomo 5, protocolo primero, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal el 12 de julio de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 106 del 29 de abril de 2005 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
El 15 de julio de 2005, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0409 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al SENIAT la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001
El 12 de julio de 2006 se dictó sentencia definitiva número 0273, la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Angel Eduardo Lara Navarrete y Maria Gabriela Di Sora Campins, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO PARQUE ARAGUA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 106 del 29 de abril de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT del Estado Aragua, mediante la cual formula reparo fiscal a la contribuyente, por concepto de impuestos causados y no liquidados al municipio durante los periodos fiscales comprendidos desde el 01 de octubre de 1997 al 30 de septiembre de 2003, por un monto de dieciocho millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con diecisiete céntimos (Bs.18.995.849,17), multa por bolívares tres millones setecientos noventa y nueve mil ciento sesenta y nueve con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 3.799.169,84), por no exhibir la licencia de patente de industria y comercio, y multa por bolívares dieciocho millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve con diecisiete céntimos (Bs.18.995.849,17) de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, para un total de bolívares cuarenta y un millones setecientos noventa mil ochocientos sesenta y ocho con dieciocho céntimos (Bs. 41.790.868,18).
2) CONDENA al pago de las costas procésales a ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO PARQUE ARAGUA., por una cifra equivalente al cinco (5%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 17 de junio de 2009 se otorgó un lapso de diez (10) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario del 2001.
El 01 de diciembre de 2009 se acordó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva 0273 de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario del 2001.
El 27 de noviembre de 2012 se recibió resultas del mandamiento de ejecución en el cual se dejo constancia que fue cancelada la deuda en lo que respecta al reparo y la multa.
El 19 de julio de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa no han dado cumplimiento a la totalidad de lo ordenado en la sentencia definitiva 0273 del 12 de julio de 2006, ya que no se puede constatar el pago de la condenatoria de las costas procesales equivalente al cinco (5%) del monto del recurso por parte de la recurrente, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, se ordena remitir el presente expediente a la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada en lo que respecta a las costas procesales. Así se establece. Líbrese oficio. Dejándose copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 0409
PJSA/ps/mg