REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 11 de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2010-000009
ASUNTO: GH31-V-2010-000009
PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA: GIUSEPPE CIRCELLI GALLE, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-378.487, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ELVIS ANTONIO CIRCELLI LOBO, inscrito en Inpreabogado No. 95.581.
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: LEOPOLDO MENDOZA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.896.495, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JESUS RAFAEL LEON, inscrito en Inpreabogado Nº 24.276.
MOTIVO: REIVINDICACION y PAGO DE DAÑOS y PERJUICIOS
EXPEDIENTE Nº: GH31-V-2010-000009
RESOLUCIÓN No. 2016-000043 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
En fecha 17 de junio de 2016 se le dio entrada al presente expediente proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En sentencia de fecha 7 de abril de 2016 la Sala de Casación Civil dictaminó SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Superior de este Circuito Judicial.
En fecha 27 de junio de 2016, el ciudadano ELVIS ANTONIO CIRCELLI LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.590.792, de este domicilio, asistido de abogada, actuando con poder otorgado por el ciudadano GIUSEPPE CIRCELLI GALLE, quien es italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-378.487, de este domicilio, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 12 de junio de 2015, bajo el Nº 07, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, consigna el mencionado poder y otorga poder apud acta a la abogada DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ. Asimismo solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal, ratificada por el Tribunal Superior y confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 8 de julio de 2016, actuando como apoderado del ciudadano GIUSEPPE CIRCELLI GALLE, el abogado ELVIS ANTONIO CIRCELLI LOBO, pide la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal.
Estando dentro de la oportunidad procesal para resolver lo solicitado, se hace de la manera siguiente:

II
Se declara firme la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2014, dado que se han agotado todos los recursos en contra de la misma, al haber sido declarado en fecha 11 de mayo de 2015 sin lugar el recurso de apelación por el Juzgado Superior de este Circuito Judicial y en fecha 7 de abril de 2016 sin lugar el recurso de casación por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Se acuerda agregar a los autos el poder otorgado por el ciudadano GIUSEPPE CIRCELLI GALLE, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 12 de junio de 2015, bajo el Nº 07, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
En la actuación de fecha 27 de junio de 2016, el ciudadano ELVIS ANTONIO CIRCELLI LOBO, señaló al identificarse que actúa en nombre y representación del ciudadano GIUSEPPE CIRCELLI GALLE, titular de la cédula de identidad Nº E-378.487, de este domicilio, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 12 de junio de 2015, bajo el Nº 07, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
De la narración de lo solicitado se constata, que el abogado actuante le otorga poder apud acta a la abogada DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ y lo hace en SU CARÁCTER DE PODERDANTE del ciudadano GIUSEPPE CIRCELLI GALLE, del cual es apoderado.
Es decir, el ciudadano ELVIS ANTONIO CIRCELLI LOBO, le está otorgando un nuevo poder, no está sustituyendo el poder que le fuese otorgado por el ciudadano GIUSEPPE CIRCELLI GALLE, que era lo que debía haber realizado, para que pudiese la Abogada DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, tener la representación en juicio del ciudadano GIUSEPPE CIRCELLI GALLE; por lo que no se tiene como válido el otorgamiento de poder apud- acta a la mencionada Abogada. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, realizada en fecha 27 de junio de 2016, se niega la misma ya que el solicitante actuó asistido de abogada y no en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE CIRCELLI GALLE. Así se decide.
III
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara:
Primero: Se declara firme la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2014, dado que se han agotado todos los recursos en contra de la misma.
Segundo: No es válido el otorgamiento de poder apud-acta a la Abogada DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ.
Tercero: Se niega la solicitud de fecha 27 de junio de 2016, en la que se pide la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, ya que el solicitante actuó asistido de abogada, y no en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE CIRCELLI GALLE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de este Tribunal, a los once (11) días del mes de julio de 2016, siendo las 8.58 minutos de la mañana. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria

Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria

Abogada Yuraima Escobar Ortega

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abogada Yuraima Escobar Ortega