REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 19 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000110
ASUNTO: GP31-V-2015-000110
PARTE DEMANDANTE: WILMER ALEXANDER CORDERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.481.410, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.293.
PARTE DEMANDADA: MARTA MARIA DI TERLIZZI DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.744.801, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305.
MOTIVO: PARTICION
EXPEDIENTE Nº: GP31-V-2015-000110
RESOLUCIÓN No. 2016-000047 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
En fecha 20 de julio de 2015, fue presentado escrito contentivo de demanda de Partición de Comunidad Conyugal, por el ciudadano WILMER ALEXANDER CORDERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.481.410, de este domicilio, asistido por el Abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.293, contra la ciudadana MARTA MARIA DI TERLIZZI DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.744.801, de este domicilio, en el cual el accionante solicita sean sometidos a partición un bien inmueble adquirido en fecha 18 de diciembre de 2001, en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el Nº 5, folios 28 al 36, Protocolo 1, Tomo 7.
En fecha 30 de septiembre de 2015, la parte demandada, asistida por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305, de este domicilio, se dio por citada y en fecha 3 de diciembre de 2015 presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual hizo oposición con relación a las cuotas de los interesados sobre el objeto la partición, consistente en una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la urbanización Valle Seco, también conocida como Urbanización Rancho Grande, calle 30, Número 04-05, jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de Doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts) de frente, por veinte metros (20 mts) de fondo, consta de las siguientes dependencias: Cuatro (4) dormitorios, tres (3) baños con su w.c e instalaciones sanitarias recubierto con porcelana, un recibo, un comedor, un star, un porche, un garaje techado, una cocina empotrada, un lavadero, un patio posterior y un jardín y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Lindado con la calle número 86, entre lotes 23 y 24, midiendo doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts), SUR: Lindado con terreno que es o fue de Josefina Arizaleta de Montero, midiendo doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts), ESTE: Lindando con casa que es o fue del Dr. Hugo Gonzalez Soto, midiendo veinte metros (20 mts) y OESTE: Lindando con terreno que es o fue de Castor S. maduro Parra, midiendo veinte metros (20 mts.). El cual fue adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el Nº 5, folios 28 al 36, Protocolo 1, Tomo 7.
En fecha 17 de junio de 2016, las partes celebran transacción, la cual consignaron en original sobre la que se pide la homologación por parte del Tribunal.
II
En el caso bajo estudio se observa que, hay una transacción sobre la cual el Tribunal debe pronunciarse:
Con relación a esta transacción, las partes acordaron lo siguiente:
“…El ciudadano WILMER ALEXANDER CORDERO GONZALEZ, ya identificado, CEDE de manera pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARTA MARIA DI TERLIZZI DE PALMA, y en consecuencia transfiere todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden y que recaen sobre el inmueble constituido por la casa destinada a vivienda ubicada en la urbanización Valle Seco, también conocida como Urbanización Rancho Grande, calle 30, número 04-05, jurisdicción de la parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.- Y el área de terreno sobre ella edificada que tiene una extensión de terreno de DOCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (12,60 Mts.,) de frente, por VEINTE METROS (20 Mts.,) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Lindado con la calle número 86, entre lotes 23 y 24, midiendo doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts.,), SUR: Lindado con terreno que es o fue de Josefina Arizaleta de Montero, midiendo doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts.,), ESTE: Lindando con casa que es o fue del Dr. Hugo Gonzalez Soto, midiendo veinte metros (20 Mts.,) y OESTE: Lindando con terreno que es o fue de Castor S. maduro Parra, midiendo veinte metros (20 Mts.,)… El cual fue adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 18 de Diciembre de 2.001, inscrito bajo el número 5, folios del 28 al 36, Tomo Séptimo del protocolo primero.-
Recibiendo como contraprestación por dicha cesión la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES 8Bs. 8.000.000,oo), que serán cancelados por MARTA MARIA DI TERLIZZI DE PALMA…. Forman igualmente parte de la presente partición y consecuente liquidación todos y cada uno de los bienes muebles, artículos que se encuentran dentro de dicho inmueble...”
Ambas partes en su escrito de transacción, solicitaron al Tribunal la homologación de la transacción celebrada una vez constara en autos el pago de la cuota pendiente por UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo); hecho este que ocurrió en fecha de ayer, como consta de diligencia al efecto, no quedando a deberse cantidad de dinero alguna entre las partes y habiéndose cumplido todas las obligaciones pactadas por las mismas en su transacción de fecha 17 de junio de 2016.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, la debida asistencia de abogados, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que ambas partes estuvieron debidamente asistidas de abogado y aceptaron expresamente la transacción, en los términos en ella contenidos, además que consta en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes en dicha transacción.
Asimismo los derechos ventilados en esta causa involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a la homologación de la transacción, produciéndose la consecuencia del artículo 263 ejusdem y así se declara.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte:
La correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 17 de junio de 2016 en los términos realizados por las partes, antes transcritos, ciudadanos WILMER ALEXANDER CORDERO GONZALEZ y MARTA MARIA DI TERLIZZI DE PALMA, antes identificados, asistidos de abogados.
Todo en el juicio por Partición de Comunidad Conyugal y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas del escrito de transacción de fecha 17 de junio de 2016, de la diligencia de fecha 18 de julio de 2016 y de esta decisión.
Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a los 19 días del mes de julio del 2016. Siendo las 8.50 minutos de la mañana. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,

Abogada LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ
La Secretaria,

Abogada YURAIMA ESCOBAR ACOSTA
En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.
La Secretaria,

Abogada YURAIMA ESCOBAR ACOSTA