REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000151
ASUNTO: GP31-V-2015-000151
DEMANDANTE: ZULAY COROMOTO PEÑA BENAVENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.035.548.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada HILDA AGREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.877.
DEMANDADO: ROOSSBEL HERNANDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.751.291.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSE ALBERTO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.091.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE No.: GH31-V-2015-000151
RESOLUCIÓN No: 2016-000048 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
En fecha 15 de octubre de 2015, la ciudadana ZULAY COROMOTO PEÑA BENAVENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.035.548, de este domicilio, asistida de la abogada HILDA AGREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.877, interpuso demanda contra el ciudadano ROOSSBEL HERNANDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.751.291, reclamando la indemnización por daños y perjuicios, causados a un inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización palma Sola, manzana 1, Nº 06, Morón Estado Carabobo. En dicha demanda describe una serie de daños supuestamente causados al inmueble.
Considera esta juzgadora que para poder emitir pronunciamiento en la sentencia de fondo requiere que se realice una inspección ocular asistida de un perito, sobre el inmueble objeto de esta causa.
El artículo 401 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias: …
4º Que se practique inspección judicial en algún lugar, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen; o bien se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público y se haga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna mención de tal proceso y tengan relación el uno con el otro….”
Es por esa razón, y en virtud de ser el Juez el director del proceso, en aras de proteger el derecho de las partes de una sentencia debidamente motivada, y así garantizar el debido proceso consagrado en nuestra Carta Magna y como se señaló de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, acuerda fijar la realización de una inspección para dejar constancia del estado en que se encuentra el inmueble, para el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes de la presente decisión, a las 9.00 am., a fin de trasladarse y constituirse en el inmueble objeto de este litigio y realizar inspección judicial sobre el mismo. Así se decide.
II
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Se ordena la realización de una inspección judicial para dejar constancia del estado en que se encuentra el inmueble objeto de esta causa, para el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes de la presente decisión, a las 9.00 am.
Se ordena librar boleta de notificación de la presente decisión a las partes y/o a sus apoderados judiciales. Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de julio del dos mil dieciséis, a las 2.25 minutos de la tarde. Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ

La Secretaria,

Abogada YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria,

Abogada YURAIMA ESCOBAR ORTEGA