REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
SALA ACCIDENTAL
Valencia, 11 de Julio de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2014-000526
ASUNTO PPAL: GP01-P-2014-007971
A los fines de conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Cipriano Ramón Flores Sánchez, titular de la cédula de identidad número 3.573.511, en su condición de víctima, asistido por el abogado Ernesto Mathison Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 11.750, en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2014, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto GP01-P-2014-007971, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos José Gregorio Peña Arcay y Luís Guillermo Degwitz Quintero, por los delitos de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y Usura Genérica, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a tenor de lo establecido en el artículo 300 segundo supuesto del numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:
Primero: Que el recurso de apelación, fue ejercido por el ciudadano Cipriano Ramón Flores Sánchez, en su condición de víctima, asistido por el abogado Ernesto Mathison Morillo, quien está legitimado para ejercerlo tal como consta en las actuaciones.
Segundo: Que en fecha 27 de noviembre de 2014, fue ejercido el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal a quo en fecha 07 de noviembre de 2014, no constando en las actuaciones que la víctima haya sido debidamente notificada, a pesar de haberse ordenado en la decisión impugnada notificar a las partes, por lo tanto se tiene como notificada a la víctima en la fecha de la interposición del recurso de apelación, por lo que se considera que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, tal y como se evidencia en las actuaciones; por lo cual no es extemporáneo.
Tercero: Se trata de una decisión apelable, y en consecuencia se DECLARA ADMITIDO. Se fija la Audiencia Oral para el día 25 de julio de 2016, a las 11:00 horas de la mañana; a los fines de debatir los fundamentos del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA SALA ACCIDENTAL
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Ponente
ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA DEISIS ORASMA DELGADO
La Secretaria
Abg. Alejandra Blanquis
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