REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Valencia, 22 de Julio de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2015-000450
PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Rebeca Andreina del Pilar Pinto Camacho, Defensora Pública Sexta del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2015 y publicada en fecha 21 de julio de 2015, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el número GP01-P-2015-003479, seguido al ciudadano Freddy Alejandro Pérez González, mediante el cual decretó al referido ciudadano medida privativa judicial preventiva de libertad. En fecha 14 de agosto de 2015, el representante del Ministerio Público fue emplazado del recurso de apelación interpuesto, no dando contestación al mismo; siendo remitido el presente asunto a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala en fecha 11 de julio de 2016, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar la legitimidad de la parte recurrente, ya que se trata de la Defensa del imputado, abogada Rebeca Andreina del Pilar Pinto Camacho, Defensora Pública Sexta del estado Carabobo, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada mediante auto motivado en fecha 21 de julio de 2015, no librándose las correspondientes boletas de notificación, según consta en la certificación inserta al folio veintiséis, por lo que se tiene a la recurrente como notificada el día de la interposición del recurso, por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación, interpuesto por la abogada Rebeca Andreina del Pilar Pinto Camacho, Defensora Pública Sexta del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2015 y publicada en fecha 21 de julio de 2015, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el número GP01-P-2015-003479, seguido al ciudadano Freddy Alejandro Pérez González, mediante el cual decretó al referido ciudadano medida privativa judicial preventiva de libertad.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
LOS JUECES DE SALA
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Ponente
LAUDELINA GARRIDO APONTE NIDIA GONZÁLEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. Alejandra Blanquis