REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 29 de julio de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-O-2015-000015
El 20 de Marzo de 2016, interpuso Acción de Amparo la ciudadana; YOSMARY ARIYURIS MARQUEZ RODRIGUEZ, asistida en este acto por el Abogado ERNESTO MATHISON MORILLO, en contra del Juez Séptimo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en las actuaciones signadas con el numero GP01-P-2014-0013749, denunciando fundamentalmente omisión de pronunciamiento en relación a las copias solicitadas por la ciudadana YOSMARY ARIYURIS MARQUEZ RODRIGUEZ.
En fecha 09 de marzo de 2016, se dio cuenta en la sala 1, del asunto signado bajo el Nº GP01-O-2015-000015, conforme a distribución computarizada correspondiendo la ponencia a la Juez Nro 1 Dra. Laudelina Garrido. En virtud que la Sala Constitucional revoco la decisión dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones.
En esa misma fecha consta en el folio 125 de la causa, inhibición planteada por la juez ponente Dra. Laudelina Garrido
En fecha 09 de marzo se libro oficio Nº 090-2016 al Jefe de la unidad de recepción y redistribución de documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de realizar la redistribución de la ponencia en virtud de inhibición interpuesta por la Jueza Primera de esta Corte de Apelaciones.
El 31-03-2016, se dio cuenta en Sala, siendo designado ponente, conforme al sistema de distribución de causas, Dr. NIDIA GONZALEZ ROJAS, Jueza Tercera de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones., quien con tal carácter, suscribe el presente fallo. En virtud en virtud de inhibición planteada por la Juez Nº 1 de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones.
En fecha 16-05-2016, Revisadas las actuaciones y visto que mediante decisión de fecha 18 de Diciembre del 2015, fue revocada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la decisión dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones en fecha 14 de Mayo del 2015, y siendo que la Jueza Primera de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, se encuentra inhibida para conocer del presente asunto, es por lo que se ordenó oficiar a la presidencia de este circuito a los fines que sea designado un Juez accidental para conformar la presente sala accidental en el amparo signado con el numero GP01-O-2015-000015.
En fecha 16 de mayo de 2016, se libro oficio S1-0148-2016 a la presidencia del Circuito a los fines de designar Juez accidental a objeto de conformar la presente sala.
En fecha 18 de julio 2016, visto el acta N- 058 de fecha 04 de Julio del 2016, mediante la cual quedó convocada por la presidenta de este circuito judicial penal del estado Carabobo, para conformar la sala accidental en el presente asunto la jueza YOIBETH ESCALONA MEDINA, en virtud a la convocatoria realizada en fecha 29 de Junio del 2016, notifíquese a la jueza convocada a los fines de conformar la presente sala accidental.
En fecha 22-07-2016, Se da por recibida resulta de boleta de notificación librada a la Jueza YOIBETH ESCALONA MEDINA, mediante la cual se le notificó que fue designada para conformar la sala accidental en el asunto signado con el numero GP01-O-2015-000015, agréguese a la causa. Así mismo queda conformada la Sala Accidental con los jueces: NIDIA GONZALEZ ROJAS, ARNALDO VILLAROEL DANDOVAL y YOIBETH ESCALONA MEDINA.
Realizada la lectura individual de los autos que conforman la presente actuación pasa la Sala a pronunciarse sobre la cuestión planteada y al efecto observa:
I
DE LA COMPETENCIA
Este Sala de seguida pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto, observa que se denuncia como presunto agraviante al Tribunal de Control N-7 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez ELIANA RODULFO, por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de amparo constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta. Así se declara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia pasa esta Sala a analizar la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que se cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, la presente acción de amparo no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales procede a admitirla, y así se declara.
Visto lo anterior, resulta procedente a los fines de iniciar el tramite respectivo, conforme a lo establecido en la jurisprudencia vinculante, ordenar la notificación del Titular o Encargado del Tribunal, en este caso el Tribunal en función de Control N-7 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ELIANA RODULFO, de las partes del proceso principal y del Fiscal del Ministerio Público Competente, para que una vez que conste en autos, la última de las notificaciones referidas, se proceda a fijar dentro del lapso de ley, la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia constitucional, con el señalamiento expreso de que la falta de comparecencia a dicho acto por parte del presunto agraviante, no significará aceptación de los hechos, y este órgano jurisdiccional, examinará la denuncia incoada. Así se declara.
III
Los accionantes solicitan "... que se proceda a expedir medida cautelar innominada mediante la cual se ordene al Juzgado Séptimo en función de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en la causa CO01-P-2014-013749, que ordene inmediatamente la entrega de copias fotostáticas pero ahora certificadas del expediente integro o total de la causa señalada...."
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas anteriormente, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
1. ADMITE la presente acción de amparo interpuesta por la ciudadana; YOSMARY ARIYURIS MARQUEZ RODRIGUEZ, asistida en este acto por el Abogado ERNESTO MATHISON MORILLO, en contra del Juez Séptimo de Control de este circuito judicial penal del Estado Carabobo en las actuaciones signadas con el numero GP01-P-2014-0013749, denunciando fundamentalmente omisión de pronunciamiento en relación a las copias solicitadas.
2. ORDENA la notificación del Titular o Encargado del Tribunal Séptimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que esta Sala, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes, fije dentro de los cuatro días siguientes a dicho recibo, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. adjuntándose a la notificación referida copia certificada del presente auto.
3. ORDENA practicar la notificación de los accionantes en amparo y de las partes interesadas con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción de amparo, y se hagan presentes en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses, la cual se fijará, dentro de los cuatro días siguientes, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes.
4. ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la admisión y de la oportunidad de la realización de la audiencia. Publíquese, y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
JUECES DE SALA ACCIDENTAL
NIDIA GONZALEZ ROJAS
PONENTE
YOIBETH ESCALONA MEDINA ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
La Secretaria
Abg. ALEJANDRA BLANQUIS
Hora de Emisión: 4:01 PM