REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 20 de julio de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2015-000683

PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA.-

Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la ABG GLADYS ISABEL BENITEZ E., actuando en su carácter de Defensora Privada de los derechos y garantías del ciudadano ELIO OSWALDO HURTADO, contra la sentencia Definitiva de fecha 26-10-2015, mediante el cual CONDENO, al acusado de autos a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION, en la actuación principal distinguida con el alfanumérico de GP01-S-2014-002492, que se le sigue por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 44.4 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes).

Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones en fecha 23-05-2016, a los fines legales consiguientes, dándose cuenta en Sala del presente recurso en fecha 14-06-2016, correspondiendo en distribución como Ponente a quién con tal carácter suscribe jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA.

Esta Sala de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la abogada GLADYS ISABEL BENITEZ E, por lo que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: el recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único en función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Octubre del 2015, que el recurso ha sido presentado el día 30 de Octubre del 2015, es decir el recurso fue interpuesto al PRIMER DIA HABIL, luego de la publicación del fallo recurrido, como se hace constar en la certificación inserta al folio 33-34, de la pieza 4 por lo tanto el recurso ha sido interpuesto dentro del lapso de ley, Y ASI SE HACE CONSTAR.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte de la Ley Adjetiva Penal en concordancia con el articulo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 27 de Julio de 2016, a las 12:30 PM. Notifíquese a las partes.

LAS JUEZAS DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente


DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA

La Secretaria.

Abg. Alejandra Blanquis.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.



Hora de Emisión: 2:13 PM