REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 8 de Julio de 2016
Años 206º y 157º


ASUNTO: GP01-R-2016-000022
PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA.-

En virtud del Recurso de Apelación interpuesto, por los Abogados JOSE EMILIO BARBATO y JOSE SIRIT MONTILLA, en su condición de Defensores Privados del ciudadano SERGIO ALEJANDRO CONDE MARTINEZ, contra la Sentencia Condenatoria, dictada fecha 07 de Enero de 2016, por el Tribunal Unico de Primera Instancia en funciones de Juicio en materia de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, que condeno al acusado de autos, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (Se omite su identidad conforme Art. 545 de la LOPNNA).

Interpuesto como fue el presente recurso, el Tribunal a quo dio el tramite de ley y emplazo a la Representación Fiscal, quien dio contestación al presente recurso en fecha 23-02-2016, remitiéndose los autos a esta Corte de Apelaciones en fecha 10-05-2016, siendo que en fecha 23-05-2016, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiendo por distribución computarizada como ponente a quien con tal carácter suscribe Jueza Sexta ABG. MORELA FERRER BARBOZA.

Esta Sala de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por los ABG. JOSE EMILIO BARBATO y JOSE SIRIT MONTILLA, quiénes conforme se desprende de las actuaciones originales, poseen la condición de defensores privados de los acusados de autos y por lo tanto se encuentran legitimados para ejercerlo, toda vez, que cursa boleta de notificación de fecha 11/01/2016 dirigida a los abogados anteriormente indicados, en calidad de defensores privados del ciudadano Sergio Conde Martínez, como consta al folio 192 de la II PIEZA de la actuación principal.

SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Unico en función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 07 de Enero del 2016 y debidamente impuesto el ciudadano SERGIO ALEJANDRO CONDE MARTINEZ en fecha 18-01-2016, por lo que, el recurso de Apelación ha sido interpuesto en forma oportuna y por tanto dentro del lapso de ley.


TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En consecuencia, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día 15 de Julio de 2016, a las 12:10 horas de la tarde. Notifíquese a las partes.


JUEZAS DE LA SALA


MORELA FERRER BARBOZA
Ponente



DEISIS ORASMA DELGADO ELSA HERNANDEZ GARCIA



SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. ANDONI BARROETA



En misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


Secretario.-