REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Julio de dos mil 2016.
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2014-000076
PARTE ACTORA: CARLOS JUNIOR VILLEGAS ROJAS
PARTE DEMANDADA: FAST DRIVER GROUP,C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Vista la diligencia de fecha 29 de Junio de 2016, suscrita por la parte actora CARLOS JUNIOR VILLEGAS ROJAS., titular de de la cédula de identidad N°15.978.715, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA GERARDO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el135.507; mediante la cual manifiesta su voluntad de DESISTIR del presente procedimiento; una vez revisado el desistimiento se observa que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJES COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZA,
LEIDA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 101:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HEN
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