Se recibe por una parte del ciudadano ISIDORO JOSE QUEVEDO GALICIA, C.I. V-11.150.185, asistido por la ABG. YRENE BEATRIZ ROMERO RAMIREZ, IPSA Nº 34.473, y por la otra parte de PREMEZCLADOS VENEZOLANOS C.A., representada por su apoderada Judicial la ABG. MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ, IPSA Nº 27.109, diligencia constante de 01 folio y 10 folios anexos, mediante la cual consignan transacción suscrita entre las partes.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

La Juez
Abog. LEIDAGOMEZ



La Secretaria
ANMARIELLI HENRIQUEZ