REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once (11) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

Nº de expediente: GP02-L-2015-001795
Parte demandante: OSCAR IGNACIO AREVALO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 3.137.231
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: CARMEN AREVALO Y FELIX ARCILA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 168.663 y 61.761 respectivamente
Parte Demandada : METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy once (11) de julio de dos mil dieciséis y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron los apoderados judiciales del demandante CARMEN AREVALO Y FELIX ARCILA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 168.663 y 61.761 y en este acto ratifican su Poder que corre inserto en el folio 18 y vuelto del presente expediente. Este Tribunal pasa a revisar el expediente en vista de la no comparecencia de la entidad de Trabajo, y se verifica que la Notificación por Cartel de la demandada se realizo en fecha 24 de Febrero de 2016, se agrego el 28 de marzo de los corrientes, y la misma no fue certificada por el secretario de este Tribunal. En vista de lo aquí señalado este Tribunal en aras de el debido proceso y el derecho a la defensa se Repone la causa al estado en que se libren nuevos carteles.
LA JUEZ

Abg. KYBELE K. CHIRINOS M. LOS COMPARECIENTES,




EL SECRETARIO