TRIBUNAL: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000852

PARTE ACTORA: LEOPOLDO RADAMES RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.667.683
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUCY YANETH DAZA MOLINA, titular de Cédula de Identidad Nº V-6.346.648, Abogada en Ejercicio IPSA Nº 86.625
PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DALAY PAOLA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.418.639, IPSA Nº 76.699
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 13 de julio de 2016, comparecen anticipadamente a la Audiencia preliminar la apoderada judicial de la demandada DALAY PAOLA CASTILLO, venezolana, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.418.639, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.699, Sociedad Mercantil “BIMBO DE VENEZUELA, C.A.”, y el ciudadano, LEOPOLDO RADAMES RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.667.683, debidamente asistido por la ciudadana LUCY YANETH DAZA MOLINA, titular de cédula de identidad Nº V-6.346.648, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.625, a quién en lo adelante, para todos los efectos, derivados y consecuencias de este documento, denominaremos EL TRABAJADOR; hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, una Transacción en los términos del artículo 19 de la LOTTT, así como de los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por los términos siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.
CLÁUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DE EL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para BIMBO desde el día 16 de Junio de 2008, como Ayudante de Despacho, cuyas labores las ejecutaba dentro del horario de trabajo remunerado impuesto por la empresa, con un salario básico de la cantidad QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 543.66) diarios como salario base, pero, como quiera que devengaba horas extras y bonos, mi salario integral ascendía a la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 1.100,52). Que fue despedido en fecha 25 de mayo de 2016 y que la empresa se niega al pago de sus prestaciones y demás indemnizaciones de índole laboral, razones éstas por las cuales demando el pago de los siguientes conceptos:
1. La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOCE BOLIVARES CON 99/100 (Bs 1.666.012,99), por todo aquello que se refiere al cálculo de los conceptos por Prestaciones Sociales;
2. La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 97/100 (Bs. 441.305,97), por todo lo correspondiente al Despido Injustificado que no me fueron pagadas en su oportunidad, determinados en los Capítulos anteriores y los cuales damos aquí por reproducidos;
3. La Indexación y Corrección Monetaria, los intereses de mora y las costas y costos del juicio.
A.-RENUNCIA Y RECLAMO DE PAGO DE PRESTACIONES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES DE ÍNDOLE LABORAL:
EL TRABAJADOR manifiesta y expresamente ratifica, que desea presentar su Renuncia Voluntaria, efectiva desde esta misma fecha, ya que quiere dedicarse a otras actividades diferentes a las realizadas hasta ahora y como consecuencia de su renuncia, reclama el pago de las siguientes cantidades y conceptos:
1.- Prestaciones Sociales:
Garantía de Prestaciones Sociales Art 142 a): Bs. 424.798,17
Prestaciones no abonadas art 142 c): Bs. 16.507,80
Pago de intereses de prestaciones: Bs. 17.880,58
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 17.040,38
Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 37.448,53
Utilidades Fraccionadas: Bs. 72.819,26
Acumulado Fondo de Ahorro Trabajador: Bs. 40.831,95
Acumulado Fondo de Ahorro Empresa: Bs. 36.748,32
Pago de intereses Fondo de Ahorros: Bs. 1.898,00
Indemnizaciones por diferencia en el pago de los salarios de días sábados, domingos y feriados, que no fueron pagados como consecuencia de las Horas Extras y Bonos y su incidencia en la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades: Bs. 1.000.000,00
A estas cantidades, EL TRABAJADOR reconoce que se le deben hacer las siguientes Deducciones:
Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 249.700,00
Retiro Parcial Fondo de Ahorros: Bs. 45.406,86
Retención Ley de Vivienda y Hábitat: Bs. 1.273,48
Retención I.S.L.R.: Bs. 32.129,79
Seguro Social Obligatorio: Bs. 152,22
Régimen Prestacional de Empleo: Bs. 19,03
Préstamo sobre Prestaciones Sociales: Bs. 417.00
Retención I.N.C.E.S.: Bs. 364,10
CLÁUSULA TERCERA: Por su parte, BIMBO considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la reclamación de EL TRABAJADOR en los términos expuestos, ya que alega que al actor no le corresponden las indemnizaciones solicitadas en la Cláusula anterior ni las indemnizaciones del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, ya que son improcedentes, y que como bien lo afirma EL TRABAJADOR en el numeral Primero de este escrito, la relación laboral termina como consecuencia de la Renuncia Voluntaria presentada; que además, el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el libelo y las cuales damos por transcritas, son exageradas y no se compadecen con la realidad de los hechos; pero, sin embargo, de manera transaccional, con el fin de terminar el presente juicio, finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, BIMBO ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, una suma única y total de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (BS. 1.650.000,00), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda de este documento y en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que la unió a BIMBO. Dicho pago será realizado en este acto, mediante Cheque Nº 13170666, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0029-03-1029254796, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (BS. 1.650.000,00), girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre de LEOPOLDO RADAMES RODRIGUEZ TORRES.
CLÁUSULA CUARTA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados por BIMBO a EL TRABAJADOR y recibidos por él durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza BIMBO, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras reformada el 07 de mayo de 2012 y su Reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestaciones Sociales según el artículo 142 y 142(a; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades; Vacaciones y Bono Vacacional; Aporte Fondo de Ahorro, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, tanto Legales como Convencionales; Daño Moral y Daños y perjuicios; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para BIMBO, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; el Código Civil y/o cualquier otra normativa social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CLÁUSULA QUINTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE EL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que lo unió a BIMBO y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorga a BIMBO, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por BIMBO de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (BS. 1.650.000,00); en los términos expuestos en este mismo documento;
2º Que con las cantidades recibidas de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle BIMBO por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con BIMBO.
3º Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de BIMBO, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, administrativa contra BIMBO o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo relación laboral tantas veces citada, que concluyó en esta misma fecha.
CLÁUSULA SEXTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de de la LOT y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada tanto formal como material, a que se refieren los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y 1.718 del Código Civil. Igualmente solicitan les sea expedida a cada uno de ellos, copia certificada del presente Escrito y del Auto que le imparta la Homologación correspondiente. Por último, pedimos se ordene el cierre y el archivo del expediente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261, 262, del Código de Procedimiento Civil, artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, por lo que las partes solicitan de la ciudadana Jueza del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y el 1.713 y 1.718 del Código Civil y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere este proceso, y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en virtud de que dichos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta, así mismo se ordena que las pruebas sean entregadas a las partes y que se remita el presente expediente al archivo judicial. Es Todo.
LA JUEZ

Abg. KYBELE K. CHIRINOS MONTES


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO