REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º


Nº de expediente: GP02-L-2016-000212
Parte demandante: SAUL AQUILES MAESTRI ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 13.469.691 (No Asistió)

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:
AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A
Abogado: No asistió

Abogado: HERZELEIN SAAVEDRA Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.532
Motivo: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

ACTA
En el día hábil de hoy catorce (14) de julio de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE COMPARECIO LA PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A debidamente representada por la abogado HERZELEIN SAAVEDRA Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.532 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original asi el tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y se deja constancia que LA PARTE DEMANDANTE: SAUL AQUILES MAESTRI ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 13.469.691 “NO COMPARECIO” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206° y 157°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

LA PODERADA JUDIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO