REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veintiuno (21) de julio del 2016
206º y 157º .
ACTA TRANSACCIONAL


EXPEDIENTE: GP02 S-2016-000498
PARTE OFERENTE: GRUPO COYSERCA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA DE LOS ANGELES MOLINA
PARTE OFERIDA: CARLOS RUJANO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: CARLOS RUJANO SE REPRESENTA ASÍ MISMO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano CARLOS IVÁN RUJANO ROA, identificado con el número de cédula de identidad V-12.048.673, en su carácter de parte oferida, quien se encuentra inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 203.795, y en tal sentido se asiste a sí mismo, por una parte; y por la otra, la abogado María de los Ángeles Molina Ostos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Número 124.525, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, GRUPO COYSERCA, C.A., sociedad mercantil debidamente identificada en autos, carácter éste que consta en Instrumento Poder que se encuentra agregado al expediente; quienes en la presente oportunidad ocurren y exponen lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERO: LA ENTIDAD DE TRABAJO alega 1. Que el extrabajador inició la relación laboral con ella, en fecha 1 de junio de 1997; 2. Que el último cargo desempeñado por EL EX TRABAJADOR fue el de Gestor del área legal; 3. Que prestó servicios en un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; 4. Que por concepto de anticipo de prestación de antigüedad recibió un total de Bs. 26.978,33; 5. Que renunció en fecha 30 de junio de 2016, para un tiempo de trabajo total de servicio de 19 años y 29 días; 6. Que a la fecha no ha sido posible el pago de la liquidación que a continuación se describe, pese a las múltiples gestiones de cobro:

Conceptos relacionados Sub-total
Asignaciones
Prestación de Antigüedad Bs. 900,539.00
Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 101,279.87
Recálculo vacaciones con base en salario normal (2007/2015) Bs. 374,893.31
Vacaciones 2015/2016 Bs. 43,399.47
Recálculo bono vacacional con base en salario normal (2007/2015) Bs. 274,851.81
Bono Vacacional 2015/2016 Bs. 36,166.23
Recálculo utilidades con base en salario normal (2017/2015) Bs. 245,212.38
Utilidades fraccionadas 2016 Bs. 21,699.74
Subtotal asignaciones Bs. 1,998,041.79
Deducciones
Anticipos varios prestación de antigüedad Bs. 26,978.33
Subtotal deducciones Bs. 26,978.33
Total a Pagar
Bs. 1,971,063.46

SEGUNDO: Por su parte EL EX TRABAJADOR oferido alega: 1. Que su último cargo desempeñado fue el de Gestor del área legal; 2. Que prestó servicio en un horario de trabajo comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; 3. Desconoce que haya recibido un anticipo de Bs. 26.978,33; 4. Admite que si bien renuncio, no lo hizo en fecha 30 de junio de 2016, sino en fecha 1 de julio de 2016, para un tiempo de servicio total de 19 años y 1 mes.

TERCERO: RECÍPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, una vez revisados los recibos de pago, solicitudes de anticipos otorgados y préstamos, convienen de mutuo acuerdo con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EX TRABAJADOR), quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de prescindir de los servicios ofrecidos por LA ENTIDAD DE TRABAJO, estando plenamente instruido con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que los unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta.

CUARTO: ACUERDO DE PAGO: En razón de lo anterior, LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagar al ciudadano CARLOS RUJANO, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos discriminados a continuación:
Conceptos relacionados Sub-total
Asignaciones
Prestación de Antigüedad Bs. 902,708.98
Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 101,279.87
Recálculo vacaciones con base en salario normal (2007/2015) Bs. 374,893.31
Vacaciones 2015/2016 Bs. 43,399.47
Vacaciones fraccionadas 2016/2017 Bs. 3,616.62
Recálculo bono vacacional con base en salario normal (2007/2015) Bs. 274,851.81
Bono Vacacional 2015/2016 Bs. 36,166.23
Bono vacacional fraccionado 2016/2017 Bs. 3,134.41
Recálculo utilidades con base en salario normal (2017/2015) Bs. 245,212.38
Utilidades fraccionadas 2016 Bs. 21,699.74
Utilidades fraccionadas 2016/2017 Bs. 3,616.62
Bono complemento culminación relación de trabajo Bs. 16,398.91
Subtotal asignaciones Bs. 2,026,978.33
Deducciones
Anticipos varios prestación de antigüedad Bs. 26,978.33
Subtotal deducciones Bs. 26,978.33
Bs. 2,000,000.00

La cantidad total convenida a pagar por LA ENTIDAD DE TRABAJO a EL EX TRABAJADOR es de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), la cual será pagada mediante cheque de fecha 20 de julio de 2016, girado contra el Banco Fondo Común, signado con el número 04-15137208, a nombre de CARLOS IVÁN RUJANO ROA, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).

LA ENTIDAD DE TRABAJO, con la cantidad ofrecida al EX TRABAJADOR, cubre a todo evento los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios Laborales que corresponden AL EX TRABAJADOR, y que incluyen: depósito de Garantía de Prestaciones Sociales, prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, Recalculo de vacaciones con base en el salario normal, vacaciones correspondiente al periodo 2015-2016, Vacaciones fraccionadas 2016-2017, Recalculo de Bono Vacacional con base en el salario normal, bono vacacional correspondienteal periodo 2015-2016, bono vacacional fraccionado 2016-2017, recalculo de utilidades con base en el salario normal, utilidades fraccionadas 2016-2017, bonificación complementaria de la culminación de la relación laboral, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, bonificaciones, indemnizaciones, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto y declara que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos señalados en la oferta real de pago ni en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de relación laboral alguna, y en todo caso, en el supuesto negado de la existencia de una reclamación futura, cualquier cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO le resultare a deber, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.

Igualmente, EL EX TRABAJADOR acepta y reconoce que la empresa GRUPO COYSERCA C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener ELEX TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO o sus accionistas.

En virtud de la presente transacción CARLOS IVÁN RUJANO ROA, acepta recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas.

QUINTA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente). En consecuencia el EX TRABAJADOR, se compromete a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA ENTIDAD DE TRABAJO, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento.

SEXTA: Ambas partes dejan expresa constancia que LA ENTIDAD DE TRABAJO ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.

SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

B) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

C) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

D) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ

Abg. Kybele Chirinos



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


PARTE OFERIDA en su propia representación




EL SECRETARIO